La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Daniela Marzi Muñoz, utilizó su voto dirimente en tres ocasiones para declarar inconstitucionales varios puntos clave del proyecto de ley «Escuelas Protegidas» del gobierno del presidente Kast. La sentencia, emitida el lunes 6 de julio, acogió los requerimientos de diputados y senadores de oposición, quienes impugnaban disposiciones que consideraban atentatorias contra la vida privada, la libertad personal y el debido proceso de niños, niñas y adolescentes.
El fallo del TC determinó la inconstitucionalidad de normas que permitían la intervención policial en establecimientos educacionales; la prohibición de ciertas vestimentas o accesorios por «apología»; y la pérdida del beneficio de gratuidad para estudiantes con condenas. Estas medidas fueron parte de los requerimientos presentados por parlamentarios de los comités del Frente Amplio, el Partido Comunista e independientes, el Partido Socialista, el Partido por la Democracia e independientes y el Partido de la Gente.
Según la sentencia, el propósito del pronunciamiento es «reafirmar la fuerza normativa de esos derechos, especialmente cuando sus titulares son niños, niñas y adolescentes». La impugnación original se centró en la vulneración de derechos fundamentales garantizados por la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile.
Una de las disposiciones anuladas fue la oración final del inciso noveno del artículo 16 J. Esta obligaba al sostenedor de un establecimiento a comunicar a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) los antecedentes y a requerir su acción si el padre, madre o apoderado no concurría en el plazo establecido por el reglamento interno.
El TC argumentó que la habilitación para la intervención policial en colegios no superaba el examen de proporcionalidad y necesidad que exige la Constitución. Consideró que esta norma vulnera la vida privada, la libertad personal y el debido proceso de los estudiantes, al carecer de la «insuficiencia de densidad normativa» adecuada para un grupo de protección reforzada.
La intervención policial «incide intensamente sobre la vida privada (artículo 19 N° 4) y sobre la libertad personal y la seguridad individual (artículo 19 N° 7) de los estudiantes». Agregó que «la habilitación impugnada somete al estudiante a una actuación policial de indagación sin la autorización del fiscal y sin que el precepto rodee la intervención de los resguardos reforzados que su naturaleza reclama».
La diputada Emilia Schneider, jefa de bancada del Frente Amplio e integrante de la comisión de Educación, calificó la sentencia del TC como «un estrepitoso fracaso del Ministerio de Educación y del gobierno del presidente Kast en su conjunto». Aunque celebra la mayoría de las inconstitucionalidades declaradas, lamenta que «quienes salen perdiendo son las comunidades educativas que no tienen una respuesta seria de parte de este gobierno para enfrentar la inseguridad en sus establecimientos».
Otro punto declarado inconstitucional fue el artículo 87 ter del Código Procesal Penal, introducido por el artículo 2° del proyecto de ley. Este facultaba a Carabineros y la PDI a registrar vestimentas y efectos personales de estudiantes con «algún indicio» de haber cometido o intentado cometer un crimen o delito. El TC criticó que esta noción, concebida para adultos, se trasladara al ámbito escolar sin adaptaciones.
Respecto a las modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, el tribunal invalidó la prohibición de accesorios o vestimentas que «promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, a las drogas, a conductas delictuales u otras contrarias a la ley». La sentencia consideró que esta fórmula tenía «contornos difusos y de alcance potencialmente ilimitado», no permitiendo a los estudiantes conocer con certeza la conducta prohibida.
El fallo enfatizó que «la expresión ‘alusión’ resulta especialmente problemática, pues comprende cualquier referencia, por indirecta o tenue que sea, a un universo de materias en sí mismo indeterminado». Esta amplitud podría conducir a decisiones dispares y arbitrarias por parte de quienes deben aplicar la norma.
Finalmente, se declaró inconstitucional la calificación como «afectación grave de la convivencia escolar» de actos que impidieran o interrumpieran clases. El TC señaló que esta norma «equipara conductas que pueden revestir muy diversa entidad, desde alteraciones menores y transitorias hasta hechos de real gravedad, habilitando respecto de todas ellas la respuesta disciplinaria más drástica, sin una gradación que permita ajustar la sanción a la entidad de la falta».
La diputada Schneider reiteró la disposición de la oposición para proponer soluciones, pero lamentó haber recibido un «portazo» del Ministerio de Educación. Este pronunciamiento del TC deja sin efecto varios aspectos clave de la ley, abriendo nuevamente el debate sobre cómo enfrentar la seguridad en los entornos educativos y la necesidad de buscar nuevas propuestas.