Taller mecánico pagará $8,4 millones por desmantelar auto en Rancagua

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Un taller mecánico de la región de O’Higgins fue condenado a pagar una millonaria indemnización por infringir la Ley del Consumidor, en un caso que llegó hasta la Corte Suprema y sentó un importante precedente legal. La sentencia, difundida por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), obliga a la empresa a desembolsar más de 8 millones de pesos a la persona afectada.

La resolución judicial, ratificada el 12 de junio de 2026 por el Máximo Tribunal, confirma una multa de 10 UTM por la infracción normativa y una indemnización total de $8.400.000. Este monto se desglosa en $7.900.000 por el daño causado al vehículo y $500.000 por el daño moral generado al consumidor.

Los hechos se remontan al 6 de mayo de 2020, cuando el cliente contrató los servicios de pintura para su camioneta Ssangyong Actyon Sport en el taller “Sociedad Comercial Fernando Silva y Cía. Ltda” en Rancagua. Sin embargo, la entrega del vehículo se vio interrumpida por una situación personal grave del afectado.

En junio de 2020, el consumidor contrajo covid-19, lo que lo llevó a una hospitalización y posterior recuperación domiciliaria que se extendió por aproximadamente tres meses. Según el Sernac, este período de vulnerabilidad fue aprovechado por el taller, que postergó la entrega del automóvil bajo diversas excusas.

“Ese período de vulnerabilidad fue aprovechado por el taller para postergar reiteradamente la entrega del automóvil bajo distintas excusas. Una vez recuperado de salud, el afectado concurrió al recinto y descubrió que su vehículo había sido completamente desmantelado en un inmueble contiguo”, relató el Sernac al difundir este caso.

Ante la grave situación, el afectado presentó una querella y una demanda civil, contando con el respaldo y participación activa del Sernac. El 14 de diciembre de 2023, el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua acogió la demanda, dictaminando que la empresa “incumplió el servicio y vulneró el deber de cuidado y seguridad”.

No obstante, el caso sufrió un revés cuando la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la sentencia en segunda instancia. El argumento fue que el demandante “carecía de legitimación” debido a que la camioneta figuraba legalmente a nombre de una tercera persona, no del cliente directo que contrató el servicio.

Frente a esta decisión, el Sernac decidió interponer un recurso ante la Corte Suprema para defender los derechos del consumidor. El Máximo Tribunal, el 12 de junio de 2026, dejó sin efecto el fallo de segunda instancia y estableció un criterio judicial fundamental.

La Suprema dictaminó que “la protección legal no se limita al dueño registral o contratante formal, sino que se extiende a quien disfruta del servicio como destinatario final”. De esta manera, se confirmó que el hecho de que el vehículo estuviera registrado a nombre de un tercero no eximía al taller de sus responsabilidades en la prestación del servicio y en el deber de resguardar la seguridad del automóvil.

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