El 27° Juzgado Civil de Santiago condenó a la Universidad de Chile a pagar $20 millones como indemnización. La sentencia se dictó tras la omisión de control en la medicación de un paciente con enfermedad de Parkinson, situación que desencadenó complicaciones graves luego de una intervención quirúrgica en el Hospital Clínico de la institución.
Según el fallo de la magistrada Jacqueline Dunlop Echevarría, consignado por el Poder Judicial, desde el ingreso del paciente “no se advierte en la ficha médica indicación alguna en cuanto al tratamiento permanente para el Parkinson”. Tampoco existió instrucción sobre el momento de suprimir o retomar la medicación crónica.
La resolución judicial detalló que el tratamiento esencial para la enfermedad solo fue proporcionado “horas después de la intervención luego de reclamo de familiar”. Esto generó un retraso considerable en su suministro, afectando directamente la estabilidad del paciente.
Además, se estableció que, durante la noche previa a la cirugía, ningún médico a cargo hizo referencia al periodo de suspensión de los medicamentos. Se limitaron a consignar el ayuno, a pesar de que la ficha clínica ya registraba la enfermedad degenerativa del paciente desde hacía años.
En el marco de esta omisión del equipo médico del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, un médico cirujano declaró que es habitual suspender la medicación el día de la operación. Sin embargo, no abordó la importancia de las horas previas a la cirugía para un paciente con Parkinson.
El fallo es categórico al indicar que “al menos desde las 21:00 horas del 4 de julio de 2018 hasta el día siguiente en que en la mañana se practicó la intervención quirúrgica, pasó más de 19 horas hasta que el médico indicó retomar el medicamento para la enfermedad de Parkinson”.
Las consecuencias de esta falta de control fueron evidentes. La resolución establece que, en “el periodo posterior a la intervención quirúrgica que da cuenta la ficha clínica y hasta que es dado de alta, hay un periodo de fuerza en su pierna izquierda”.
Del mismo modo, el paciente experimentó “un período de dolor y padecimiento”, cuya causa se vincula directamente a “los movimientos involuntarios y efectos de los síntomas de la enfermedad de Parkinson que padece” debido a la falta de medicación.
Por lo tanto, el tribunal concluyó que, dado el diagnóstico de Parkinson y la ausencia de “una adecuación y una instrucción específica” antes de la cirugía, “la omisión ya descrita se asocia a daños en la persona del demandante”. En consecuencia, la institución fue condenada a pagar los $20 millones por concepto de indemnización por daño moral.