La Corte Suprema marcó un precedente clave para miles de deudores al acoger un recurso de casación que declara prescrito el cobro de pagarés asociados al Crédito con Aval del Estado (CAE). El fallo, adoptado de manera unánime por la Primera Sala del máximo tribunal, puso fin a una disputa legal contra el Banco Itaú-Corpbanca tras establecer un error en la sentencia previa dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El caso involucra a un estudiante cuyos pagarés vencieron originalmente en junio de 2017. El conflicto surgió cuando la entidad financiera inició las acciones de cobro recién en marzo de 2021, es decir, cuatro años después del vencimiento. Ante esta demanda, el deudor solicitó la prescripción extintiva de la deuda, argumentando que el plazo legal de un año para el cobro de pagarés ya había expirado.
¿Por qué las deudas del CAE pueden prescribir?
Durante el litigio, el Banco Itaú-Corpbanca intentó defender su posición invocando el artículo 13 de la Ley 20.027, la cual regula el CAE. La institución argumentó que, bajo dicha normativa, las deudas del crédito universitario no tienen fecha de caducidad. Sin embargo, los magistrados aclararon que esta supuesta ventaja es un beneficio exclusivo diseñado para proteger al Fisco, quien actúa como aval cuando el estudiante incumple sus pagos.
La sentencia fue tajante al respecto:
La sentencia de la Corte de Apelaciones (…) hizo una incorrecta aplicación de la normativa al concluir que la imprescriptibilidad beneficia al demandado.
El tribunal determinó que, para que el banco pudiera alegar la imprescriptibilidad, era obligatorio que la institución demostrara haber hecho efectiva la garantía estatal y que estaba actuando formalmente en representación del Estado. Al no acreditar dicho trámite, el banco fue tratado por la justicia como un prestamista privado común. Por lo tanto, al dejar pasar los cuatro años sin judicializar el caso, se aplicó la regla general que establece un plazo de apenas un año para las acciones de cobro.
Implicancias del fallo para el sistema financiero
Al confirmar que el Banco Itaú-Corpbanca no demostró su calidad de mandatario del Fisco, la Corte Suprema resolvió revocar lo dictaminado por el 18° Juzgado Civil de Santiago. Con esto, se acogió la demanda de prescripción extintiva, dejando al banco sin el derecho legal de exigir el dinero a través de tribunales.
Este fallo abre un escenario complejo para las instituciones bancarias, que ahora deberán probar rigurosamente su legitimación activa al momento de demandar deudas del CAE. A futuro, se espera que este criterio siente un precedente para otros deudores que enfrentan procesos judiciales por créditos educacionales antiguos, lo que podría aumentar la presión sobre las entidades bancarias para normalizar sus carteras de cobranza bajo los estrictos plazos de la ley ordinaria.