La Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos (APROVAL) ha vuelto a recurrir a la justicia en su disputa contra The Not Company SpA (NotCo). En esta oportunidad, presentaron un escrito ante la Corte Suprema con el objetivo de precisar los alcances del término “milk” dentro de la sentencia que condenó a la compañía por prácticas de engaño.
Esta acción legal surge como respuesta a declaraciones públicas del representante legal de NotCo, las cuales fueron interpretadas por los productores como un intento de confundir lo resuelto por el máximo tribunal el pasado 11 de mayo. La duda central reside en si la prohibición de utilizar la palabra “leche” y otros distintivos de la industria se extiende, de forma explícita, al uso del concepto inglés “milk” en sus envases y publicidad.
El origen de la disputa judicial
El fallo del 11 de mayo dictaminó que NotCo incurrió en conductas de engaño y competencia desleal. La justicia ordenó el cese inmediato de estas prácticas, la publicación de la sentencia en el Diario Austral de Valdivia y el traslado de los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica. Sin embargo, poco después de la notificación, la empresa difundió el mensaje: “Hoy más que nunca, NotGuilty. Es decir, absuelto, NoCulpable”.
Para APROVAL, esta postura desafía el espíritu del fallo. El recurso ante la Suprema cita el considerando séptimo, que señala:
En la especie, quedó acreditado que The Not Company ha difundido hechos o aseveraciones incorrectas e inexactas al designar su elaboración con la palabra ‘milk’ (que significa ‘leche’ en inglés) siendo este el elemento que más destaca en el envase tetra pack, por tamaño, posición y color, junto a la imagen de una vaca en la parte inferior.
¿Es ‘milk’ un distintivo prohibido?
La asociación argumenta que el término “milk” es, en la práctica, un sinónimo de la palabra expresamente prohibida y un distintivo propio de la industria lechera. Según los productores, permitir su uso vaciaría de contenido la sentencia, permitiendo que la empresa continúe utilizando frases como “esto es milk” o “contiene milk”, lo cual consideran una burla al mandato judicial.
Asimismo, el gremio abordó el argumento de NotCo respecto a su derecho de marca sobre NOT MILK. El recurso recuerda que el considerando octavo del fallo ya zanjó este punto, indicando que el derecho de propiedad industrial tiene límites. El artículo 19 bis D de la Ley N.º 19.039 establece que las marcas deben ejercerse respetando el marco jurídico sobre la represión de la competencia desleal, conforme a la Ley N.º 20.169.
Actualmente, el caso se encuentra a la espera de que la Corte Suprema disipe estas dudas de ejecución. La resolución que adopte el máximo tribunal será clave para determinar si NotCo deberá realizar modificaciones profundas en su rotulado y estrategia publicitaria, marcando un precedente definitivo sobre cómo las empresas de origen vegetal pueden denominar sus productos en el mercado nacional.