Invariabilidad tributaria: Cámara de Diputados aprueba su admisibilidad

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La Secretaría General de la Cámara de Diputados, liderada por su secretario general Miguel Landeros Perkić, ha recomendado la admisibilidad de un proyecto de ley que busca restablecer la invariabilidad tributaria en Chile. Esta iniciativa, impulsada por el diputado Jaime Mulet (FRVS), propone reintroducir garantías fiscales que se extenderían por un plazo de 25 años para proyectos de inversión relevantes.

El informe jurídico, solicitado por el propio Mulet, fue clave para definir el futuro de la tramitación. Aunque el legislador buscaba que el texto fuera analizado por la Comisión de Constitución, el informe de la Secretaría no se pronunció sobre este punto, centrando su análisis en que la propuesta no constituye una reforma constitucional, lo que facilita su avance legislativo.

¿Qué implica el control de admisibilidad en este proyecto?

El documento de la Cámara de Diputados recalca que su potestad de control es un deber previo al ingreso formal del proyecto, diseñado para evitar la tramitación de propuestas manifiestamente inconstitucionales. Se cita el artículo 65, inciso cuarto, de la Constitución Política, que otorga al Presidente la iniciativa exclusiva en materias tributarias, como la supresión, reducción o imposición de tributos.

La Secretaría General aclara que, pese a la naturaleza del proyecto, este no vulnera dichas facultades. El informe señala que la invariabilidad tributaria es, en esencia, un contrato-ley de rango legal y no constitucional, el cual permite al Estado comprometerse a mantener inmutable el régimen tributario vigente al momento de la suscripción de un contrato con un inversionista determinado, evitando que modificaciones legislativas posteriores afecten dicha relación.

Antecedentes y vigencia de la invariabilidad

El informe detalla que este concepto tiene sus raíces en el Decreto Ley 600 de 1974. Si bien este marco fue fundamental durante décadas para atraer capitales externos, fue derogado por la Ley 20.780 de 2014, vigente desde el 1 de enero de 2016. A pesar de esto, el texto reconoce otros mecanismos vigentes:

  • Contratos Especiales de Operación Petrolera (DL 1.089 de 1975).
  • Contratos Especiales de Operación de Litio (DFL 302 de 1960).
  • Ley Navarino (N° 18.392 de 1985) y Ley Tierra del Fuego (N° 19.149 de 1992).
  • Zona Franca de Iquique (Ley 18.846 de 1989).

La invariabilidad tributaria no es per se inconstitucional, pero para ser compatible con los principios constitucionales debe tener justificación y cumplir criterios objetivos.

Alcances de la nueva propuesta para la reconstrucción

El artículo 33 del proyecto de ley para la reconstrucción nacional contempla aplicar esta garantía a proyectos con inversiones iguales o superiores a los 50 millones de dólares, lo que equivale a poco más de 45 mil millones de pesos a valores actuales. Según el informe de la Secretaría General, este umbral constituye un criterio objetivo que justifica la medida.

El documento concluye que el plazo de 25 años no transgrede el régimen constitucional, sino que representa el ejercicio de la potestad legislativa. Con la recomendación de admisibilidad emitida por Miguel Landeros Perkić, el proyecto queda en condiciones de continuar su curso en el Congreso. La duda que persiste es si logrará superar las etapas venideras sin mayores exigencias en su tramitación, marcando un precedente en la reactivación de este tipo de contratos fiscales en Chile.

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