La polémica sobre el test de drogas en altas autoridades del Estado tiene nuevas reglas claras. La Contraloría General de la República, liderada por Dorothy Pérez, emitió el instructivo IN16/2026 de 17 páginas. Este documento detalla cómo se debe aplicar el artículo 110 de la Ley 21.806, que obliga a ministros, subsecretarios, delegados presidenciales, seremis y jefes superiores de servicio a someterse a exámenes de sustancias ilícitas con resultados públicos.
Plazos y condiciones para el test de drogas
Uno de los puntos críticos que despejó el ente fiscalizador es qué significa la obligación de realizar el examen “al momento de asumir el cargo”. Según la Contraloría, no se exige inmediatez absoluta, sino un periodo razonable. Por ello, será válido el examen realizado antes de tomar el puesto o hasta 30 días hábiles posteriores al inicio de funciones, siempre que se haga en laboratorios autorizados y con autorización para divulgar los resultados. Esta interpretación busca ajustar la ley al principio de razonabilidad, dado que procesar exámenes simultáneos a todas las autoridades entrantes era materialmente imposible.
Exclusiones y periodicidad
El instructivo aclara que la norma no alcanza a todos los cargos públicos. Otros directivos de segundo nivel jerárquico o integrantes de consejos colegiados quedan fuera del alcance del artículo 110 y seguirán bajo el régimen de declaraciones juradas. En cuanto a la frecuencia, la Contraloría precisó que la exigencia de realizar el examen dos veces al año debe entenderse por año calendario y no por periodos móviles. Además, estas pruebas deben realizarse en fechas aleatorias para mantener su carácter sorpresivo.
Un cambio técnico fundamental es la transición de la muestra de orina a la muestra biológica de pelo para las autoridades comprendidas en la nueva ley. Aunque esto desplaza parte del Decreto 1.215 de 2006, se mantienen protocolos de cadena de custodia, contramuestras y derecho a impugnar resultados positivos. Asimismo, se aclaró que, aunque los resultados de consumo sean públicos, otros antecedentes como tratamientos de rehabilitación o diagnósticos de dependencia seguirán protegidos bajo la legislación de datos sensibles.
Sanciones y fiscalización en curso
La Contraloría fue enfática: someterse a este control no es voluntario. La negativa, obstrucción o incumplimiento por parte de los responsables puede derivar en sanciones administrativas e incluso la destitución si se acredita dependencia y rechazo a tratamientos. En el caso de los ministros, sujetos al principio de probidad, cualquier infracción será objeto de control de legalidad.
La Contraloría informó a los legisladores Daniella Cicardini y Daniel Manouchehri que actualmente se encuentra en curso una fiscalización sobre esta materia, cuyos resultados serán remitidos próximamente.
Con esta resolución, el debate teórico sobre la aplicación de la ley llega a su fin. Ahora, el foco está puesto en la fiscalización activa que realiza el organismo para verificar que cada autoridad obligada cumpla efectivamente con el examen de pelo y la publicación de sus resultados según los plazos establecidos.