El Tribunal Constitucional (TC) anunció este jueves una decisión clave al acoger parcialmente los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por parlamentarios de oposición. La medida afecta diversas normas del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, conocido como megarreforma, y tendrá un impacto directo en el ámbito tributario y ambiental del país.
La resolución del Pleno, compuesto por la presidenta María Pía Silva y otros nueve ministros, se alcanzó tras escuchar los alegatos de las partes. El Tribunal se pronunció sobre el estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas y la controvertida indemnización por anulación de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
Uno de los puntos más relevantes es la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 12 y 13, que establecían un derecho a indemnización si una RCA era anulada judicialmente. Esta determinación significa que los inversionistas no podrán recuperar los montos aportados si una calificación ambiental es invalidada por un tribunal.
TC declara inconstitucional norma sobre indemnización ambiental
En relación con el artículo 29, que aborda la invariabilidad tributaria para la inversión extranjera y local, el TC acogió parcialmente la impugnación. Declaró inconstitucionales expresiones como “entre otros” en el párrafo primero del numeral 1, y la frase que permitía al Ministerio de Hacienda extender plazos del beneficio en “circunstancias calificadas” previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.
Además, el fallo invalidó la frase “o por la ejecución de proyectos conexos” del literal A del numeral 2 del artículo 29, y la totalidad del numeral 4 del mismo artículo, que regulaba los “proyectos conexos”. Estas disposiciones, que buscaban ampliar los beneficios tributarios para inversionistas, fueron consideradas contrarias a la Constitución.
En materia ambiental, el Tribunal también cuestionó el artículo 11 N° 4 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Declaró inconstitucional la frase “que no hayan sido evaluados y”, restringiendo así el alcance de las reclamaciones ambientales. Ahora, los recursos solo podrán fundarse en aspectos que efectivamente fueron sometidos a evaluación durante la participación ciudadana.
Finalmente, respecto al artículo 5, que modifica la Ley N° 20.434 sobre relocalización de concesiones de acuicultura, el TC declaró la inconstitucionalidad de la frase “micro-relocalización” del numeral 2 y la totalidad del numeral 3. Esta norma eximía a las micro-relocalizaciones de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las demás normas del proyecto de ley impugnadas por los parlamentarios de oposición fueron rechazadas por el Pleno del Tribunal. La institución señaló en un comunicado que “el Tribunal acordó acoger parcialmente los requerimientos respecto de las siguientes disposiciones” y que “en las demás normas impugnadas, el Tribunal acordó rechazar los requerimientos”.
Esta decisión del TC tiene efectos inmediatos, obligando al Ejecutivo y al Legislativo a revisar los alcances del Plan de Reconstrucción Nacional en los puntos específicos que el máximo tribunal constitucional del país declaró inconstitucionales, marcando un precedente importante para futuras normativas.