Abusos de Cox: Justicia acredita delitos, pero cierra causa por prescripción

Noticias más leídas

La justicia chilena ha dado un paso agridulce en un caso de larga data. El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de La Serena, Christian Le-Cerf Raby, decretó el sobreseimiento definitivo de la investigación contra el fallecido exarzobispo de La Serena, Francisco Javier Cox Hunneus. Pese a que el fallo judicial dio por acreditados los graves abusos deshonestos y abusos deshonestos agravados cometidos por Cox contra siete víctimas entre 1975 y 1988, la causa se cerró por la prescripción de la acción penal, un detalle que genera frustración en las víctimas y en la opinión pública.

La resolución del magistrado Le-Cerf Raby confirmó la existencia de “actos de evidente connotación sexual” por parte de Cox. Estos delitos, según la investigación, se perpetraron aprovechando su posición de autoridad moral y social dentro de la Iglesia Católica en recintos ligados a la institución en las ciudades de La Serena, Andacollo y Chillán. ¿Cómo se lograron acreditar estos hechos ocurridos hace décadas?

El fallo subraya que, a pesar de la naturaleza de estos crímenes —que suelen ocurrir en privado y sin testigos—, se encontraron antecedentes suficientes para corroborar las denuncias. La resolución cita similitudes en los relatos de los afectados, señalando que

“Todos los denunciantes (…) refirieron que los hechos ocurrieron en espacios cerrados (…) y una conducta de acercamiento similar”

, un detalle crucial publicado inicialmente por Diario El Día.

Es importante recordar que en octubre de 2021 ya se había dictado un sobreseimiento parcial debido al fallecimiento de Francisco Javier Cox Hunneus en 2020. Sin embargo, la investigación continuó buscando establecer el ‘cuerpo del delito’ y posibles responsabilidades. A pesar de la contundencia de las pruebas, el cierre definitivo se fundamenta en la prescripción de la acción penal. Los ilícitos, calificados como simples delitos bajo la legislación de la época, tenían un plazo de prescripción de cinco años desde su comisión. ¿Cuándo prescribieron los delitos del exarzobispo Cox?

Considerando que los abusos ocurrieron entre 1975 y 1988 y que la investigación formal no se inició hasta 2018, el ministro concluyó que la responsabilidad penal ya estaba extinta. El sobreseimiento definitivo se dictó, por tanto, en virtud del artículo 93 N°6 del Código Penal, por la mencionada prescripción de la acción penal.

Aunque los hechos han sido judicialmente acreditados, este desenlace plantea interrogantes sobre los mecanismos legales en casos de abusos prolongados y ocultos, especialmente aquellos que involucran figuras de poder. La resolución judicial confirma los actos, pero el marco legal de prescripción de la época impide una sanción penal, dejando una sensación de justicia incompleta para las siete víctimas que valientemente denunciaron.

Mas Noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas Noticias