Corte Suprema rechaza recurso de Karen Rojo por libertad vigilada

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La defensa de la exalcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo, sufrió un nuevo revés judicial luego de que la Corte Suprema confirmara la decisión que declaró inadmisible el recurso de amparo presentado para discutir una eventual sustitución de su pena por libertad vigilada intensiva. La Segunda Sala del máximo tribunal ratificó así la resolución dictada el 7 de agosto de 2026 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que había rechazado tramitar la acción constitucional.

En su resolución, la Corte de Apelaciones sostuvo que el recurso apuntaba contra una resolución de “mera tramitación” del Juzgado de Garantía de Antofagasta. En concreto, se trataba de una solicitud para recabar un informe técnico a Gendarmería antes de resolver sobre la eventual concesión del beneficio de libertad vigilada. Por lo anterior, el tribunal estimó que todavía no existía una resolución definitiva que se pronunciara sobre el fondo de la solicitud, por lo que tampoco se configuraba un acto ilegal o arbitrario que afectara la libertad personal de la exautoridad.

La resolución de la Segunda Sala de la Corte Suprema fue adoptada por mayoría y contó con el voto en contra de los ministros Leopoldo Llanos y María Cristina Gajardo. Ambos magistrados estuvieron por revocar lo resuelto por la Corte de Apelaciones y declarar admisible el recurso de amparo presentado por la defensa de Rojo. Según plantearon los ministros disidentes, de los fundamentos expuestos por la defensa no se advertía la existencia de algún problema o impedimento formal que justificara cerrar anticipadamente la tramitación de la acción constitucional.

Sin embargo, la postura mayoritaria, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus y Jorge Zepeda, confirmó la inadmisibilidad del recurso. En julio pasado, tras concretarse la extradición de Rojo desde Países Bajos, el fiscal regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, abordó públicamente el cumplimiento de la condena. En esa oportunidad, sostuvo que el regreso de la exalcaldesa representaba la materialización de una sentencia firme dictada por los tribunales de Antofagasta y enfatizó que “en Chile las sentencias se cumplen, no importa cuánto tiempo pase ni quién sea la persona condenada”.

En esa misma línea, advirtió que las solicitudes que presentaran las partes tras el regreso de Rojo debían ser resueltas por los tribunales competentes, instancia en la que el Ministerio Público expondría su posición. Posteriormente, frente a la solicitud de abono de los días que la exalcaldesa permaneció privada de libertad en Países Bajos, el persecutor sostuvo que dicho abono no significaba una rebaja de la condena, sino la aplicación de la legislación y los tratados internacionales, recalcando que Rojo debía continuar cumpliendo el saldo de su pena conforme a la legislación chilena.

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