La Defensoría Penal Pública desestimó el supuesto incumplimiento de arresto domiciliario total de la exministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco. El organismo refutó el informe de Carabineros ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, sugiriendo fallas significativas en la fiscalización policial.
El informe policial, emanado de la Subcomisaría de Carabineros de Providencia Sur, detallaba que durante la madrugada del domingo 5 de julio, a las 05:59 horas, los agentes no obtuvieron respuesta al tocar el citófono del edificio en avenida Los Leones, comuna de Providencia. Además, se realizaron cuatro llamadas telefónicas al celular de Vivanco, las cuales tampoco fueron contestadas.
El oficio de Carabineros añadió que los funcionarios utilizaron un aparato sonoro sin obtener respuesta desde el domicilio. Ante esta situación, la unidad policial remitió los antecedentes al tribunal, informando un presunto incumplimiento de la medida cautelar. El documento, fechado el mismo 5 de julio, fue firmado por el teniente Francisco Cabezas Andrade, subcomisario de la unidad.
Frente a esta acusación, la abogada Patricia Alvarado Masafierro, de la Defensoría Penal Pública, presentó un escrito ante el juzgado para aclarar los hechos y solicitar que se desestime la infracción. En su presentación, la defensa señaló que el domicilio de Vivanco cuenta con un «estricto cierre perimetral (reja peatonal y portón vehicular) controlado de forma exclusiva por el conserje de turno».
El escrito enfatiza que «los visitantes no tienen comunicación directa con los departamentos; toda interacción externa o solicitud de ingreso se canaliza obligatoriamente a través de la conserjería mediante citofonía interna». De este modo, la defensa argumenta que «nadie accede al recinto ni a los departamentos sin la autorización previa y expresa de sus residentes».
La defensa destacó que, desde el inicio del cumplimiento de la medida cautelar en dicho inmueble, Vivanco ha mantenido «una conducta intachable, colaborando activamente con las dos o tres fiscalizaciones diarias realizadas por Carabineros, incluso en horarios de madrugada». La abogada subrayó que «existe un ánimo constante de cumplimiento, al punto que la Sra. Vivanco facilitó voluntariamente su número telefónico a los funcionarios policiales para asegurar el éxito de los controles».
Asimismo, la Defensoría hizo hincapié en que «toda salida de carácter médico ha sido solicitada, autorizada y respaldada documentalmente de forma previa ante este tribunal, lo que demuestra un absoluto respeto y cumplimiento de las resoluciones judiciales».
Respecto al incidente específico del domingo 5 de julio, la defensa plantea que «la realidad de los hechos difiere sustancialmente de lo consignado en el parte policial». La abogada Alvarado sostiene que existe una «inexistencia de concurrencia efectiva en los términos informados» por Carabineros.
La Defensoría detalló que el conserje de turno del edificio se encontraba prestando funciones en su puesto de trabajo durante la fecha y bloque horario indicado por el personal policial. El escrito señala que la defensa cuenta con el nombre y cédula de identidad de dicho testigo, «datos que se reservan en este acto por razones de publicidad y protección, quedando a la entera disposición de este Tribunal en caso de que sea solicitado».
El conserje, según el documento, «ha manifestado categóricamente que ningún funcionario policial se presentó en el acceso del edificio, ni se requirió el ingreso, ni se activaron los sistemas de comunicación hacia el departamento de la imputada a esa hora». Con estos antecedentes, la Defensoría Penal Pública busca que el tribunal desestime la acusación de incumplimiento, poniendo en tela de juicio la veracidad y eficacia de la fiscalización policial reportada. La resolución judicial definirá la validez de los antecedentes presentados por ambas partes.