Un fallo marca precedente en el cobro del CAE
La Corte de Apelaciones de Valparaíso emitió un fallo dividido que ha generado ruido sobre los embargos por CAE. La Tercera Sala del tribunal acogió un recurso de protección presentado contra la Tesorería General de la República (TGR) y ordenó dejar sin efecto un procedimiento de cobro de deudas del Crédito con Aval del Estado. Los magistrados estimaron que este tipo de obligaciones no puede ser ejecutado bajo la normativa tributaria tradicional.
El tribunal argumentó que el mecanismo empleado por la Tesorería vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Al someter al deudor a un procedimiento de cobro tributario, se le priva de las defensas que tendría en un juicio ejecutivo ordinario, resultando en un proceso altamente restrictivo para sus derechos procesales.
La génesis de este crédito es una respuesta del Estado ante la imposibilidad de acceder a estudios superiores de personas que no cuenten con recursos económicos, lo que le otorga una naturaleza especialísima, sui generis.
El fallo subraya que la naturaleza jurídica del crédito no puede mutar arbitrariamente solo por ser incluido en un formulario de cobranza fiscal, pues no existe una facultad legal que permita equiparar estas deudas de educación con impuestos territoriales.
Criterios divergentes en el mismo tribunal
Pese a este éxito judicial, la Corte de Valparaíso no ha mantenido un criterio único. Otras salas del mismo tribunal rechazaron recursos de protección similares interpuestos contra la TGR. Por ejemplo, la Cuarta Sala desestimó las pretensiones de los recurrentes bajo el argumento de que la discusión sobre la naturaleza jurídica del CAE no puede resolverse mediante esta vía constitucional.
Según la Cuarta Sala, definir la competencia del tribunal y el procedimiento aplicable excede la naturaleza cautelar y sumaria del recurso de protección. Los fallos sostienen que:
- No existe un derecho indubitado del recurrente que permita excluirlo de la cobranza.
- La controversia implica analizar normas complejas sobre acreencias fiscales.
- El debate jurídico debe darse en la instancia judicial correspondiente y no en esta sede.
Adicionalmente, la Quinta Sala también rechazó un recurso, argumentando que la Tesorería actuó dentro de las facultades que le confiere la legislación vigente. Estos fallos contradictorios reflejan la complejidad legal que enfrentan miles de deudores que intentan frenar los procedimientos de cobranza iniciados por el Estado.