Revés judicial para el exfutbolista
La Corte de Apelaciones de Santiago ha determinado una nueva modificación en las medidas cautelares de Jorge Valdivia, revocando la resolución previa dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía. Tras acoger los recursos de apelación presentados tanto por el Ministerio Público como por la parte querellante, el tribunal de alzada decidió reinstaurar el arresto domiciliario parcial nocturno para el imputado.
Esta medida judicial se suma a otras restricciones vigentes que Valdivia debe cumplir obligatoriamente: la firma mensual ante la autoridad correspondiente, el arraigo nacional para evitar su salida del país y la estricta prohibición de acercarse a las víctimas durante el proceso de investigación que lidera la Fiscalía Metropolitana Oriente.
¿Qué motivó el cambio de cautelares?
El escenario cambió radicalmente luego de que, el pasado 29 de mayo, la defensa del exfutbolista solicitara en una audiencia de revisión de medidas cautelares reemplazar el arresto domiciliario nocturno por medidas menos gravosas, específicamente la firma mensual y el arraigo nacional. En aquella ocasión, el tribunal de garantía accedió a la petición de la defensa.
Sin embargo, la Fiscalía de Género interpuso una apelación inmediata ante la Corte de Apelaciones, argumentando contra el levantamiento del arresto nocturno. El tribunal superior falló a favor del organismo persecutor, dejando sin efecto la resolución del juzgado de base y obligando al imputado a volver a la situación legal que mantenía desde enero de 2025, cuando abandonó la cárcel de Rancagua por orden de la Corte Suprema.
Contexto de la investigación
El caso que mantiene a Jorge Valdivia bajo la lupa de la justicia se centra en una investigación por su presunta participación en cuatro delitos de carácter sexual, los cuales incluyen dos episodios de violación, un caso de abuso sexual agravado y uno de abuso sexual. Es imperativo recordar, conforme al artículo 04 del Código Procesal Penal, que este artículo describe un proceso judicial en curso. No se debe considerar al imputado como culpable hasta que un tribunal dicte una sentencia definitiva en su contra, existiendo la posibilidad de que los cargos sean desestimados tras el cierre de la indagatoria.
¿Continuará la defensa buscando nuevas modificaciones a estas cautelares o se mantendrá este régimen durante lo que resta de la investigación fiscal?