El fallecimiento de Jaime Montero Jaramillo, empresario de 63 años y hermano del exdirector de BancoEstado José Andrés Montero Jaramillo, ha causado conmoción en la región de Valparaíso. Montero murió atropellado el lunes en el sector del camino Lagunillas, ruta G-94-F, que conecta Cartagena y Algarrobo. El presunto responsable del siniestro se dio a la fuga, pero fue detenido y formalizado.
Los antecedentes preliminares indican que Montero Jaramillo, ligado al rubro de las inversiones, fue impactado por un vehículo después de descender de su Mercedes Benz C2000 año 2019. Las circunstancias exactas que llevaron al empresario a bajarse de su auto y encontrarse en la vía aún son materia de investigación.
Tras el atropello, el conductor del camión involucrado huyó del lugar. Sin embargo, gracias a la revisión de cámaras de tránsito del sector, se logró identificar el vehículo y su patente. El camión fue rastreado hasta una empresa en San Antonio, donde se procedió a la detención del conductor. Se estableció que el detenido no era el dueño del camión, sino solo su conductor, y el vehículo presentaba daños atribuibles al accidente fatal.
Este miércoles, el individuo fue formalizado por el atropello con resultado de muerte y por huir del lugar sin prestar auxilio a la víctima. El tribunal decretó arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional como medidas cautelares para el imputado.
“El imputado no obstante impactar (a la víctima) y percatarse de aquello, continuó su marcha no dando aviso a la autoridad policial más cercana como corresponde y mandata a la ley, ni tampoco prestar ningún tipo de auxilio”, aseveró la fiscal de San Antonio, Claudia Cancino.
La fiscal añadió que se espera el informe definitivo de la SIAT, que trabajó en el lugar desde el 5 de octubre. El Servicio Médico Legal (SML) determinó que la víctima falleció de manera inmediata por shock hipovolémico, politraumatismo y traumatismo encéfalocraneano.
La indagatoria continuará para esclarecer por qué Jaime Montero detuvo su vehículo, encendió las luces de emergencia y se encontraba en la vía al momento de los hechos, y no dentro de su auto o estacionado al costado de la ruta. El persecutor deberá establecer los motivos por los cuales la víctima se encontraba en ese lugar y si el camionero infringió lo dispuesto en el Artículo 195.