RCA anuladas: ¿pagará el Fisco por «seguro para inversionistas»?

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Uno de los puntos más polémicos de la megarreforma aprobada por el Congreso llegó este jueves al Tribunal Constitucional (TC). Se trata del mecanismo que obliga al Fisco a restituir gastos a los titulares de proyectos que obtuvieron una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), pero que luego fue anulada por la justicia. Esta medida, impulsada por el Gobierno, busca entregar mayor certeza a los inversionistas y permitirles iniciar obras sin demoras por litigios ambientales.

El Ministerio de Hacienda defendió la fórmula, indicando a BioBioChile que la versión final fue modificada sustantivamente para restringir los casos en que el Estado deberá responder. Sin embargo, la cartera no precisó el costo que esto podría tener para las arcas fiscales, ni de qué partida presupuestaria provendrían los recursos.

La idea central detrás de esta propuesta ya estaba presente en el proyecto original del Ejecutivo. Según su fundamentación, obtener una RCA es un procedimiento riguroso que, una vez concedido, genera una “confianza legítima” para el titular sobre su validez. Bajo esta lógica, se plantea restituir gastos específicos si la autorización es anulada judicialmente. El objetivo va más allá de reparar una pérdida; el mensaje gubernamental enfatiza que permitiría a los titulares ejecutar obras sin la necesidad de esperar años de litigación judicial.

El mecanismo considera un procedimiento especial para las RCA favorables que sean anuladas posteriormente, posibilitando la recuperación de gastos directos y efectivos asociados a la ejecución del proyecto. El diseño inicial establece que Hacienda es la entidad encargada de determinar y efectuar el pago de la restitución.

Desde Hacienda, indicaron que el mecanismo fue perfeccionado durante su tramitación en el Congreso, incorporando observaciones de la Corte Suprema. A pesar de las consultas, no se detalló cómo surgió la idea ni quiénes participaron en su diseño original, ni tampoco los antecedentes nacionales o internacionales considerados.

Fuentes cercanas a la elaboración del proyecto señalan que la idea se gestó en Hacienda, con una participación más bien técnica del Ministerio del Medio Ambiente. Desde esta última cartera, liderada por Francisca Toledo, aseguraron que:

“El Ministerio del Medio Ambiente participó en la discusión legislativa de este proyecto, resguardando la coherencia y eficacia regulatoria de las materias ambientales. A su vez, durante la discusión se enriqueció el artículo adicionando exclusiones y condiciones específicas, también gracias a los comentarios aportados por los diversos actores que participaron en las audiencias.”

La misma fuente del Ministerio del Medio Ambiente recalcó que:

“El mecanismo de restitución entrega certeza a los inversionistas frente a un riesgo excepcional, sin modificar ni intervenir la Ley 19.300 (…) sin alterar las obligaciones ambientales del titular. No disminuye la fiscalización ni modifica las facultades de los tribunales para revisar una RCA.”

Finalmente, Hacienda enfatizó que el texto aprobado exige que el error sea “atribuible al Estado” y contempla causales que excluyen el pago. Argumentan que se busca dar una respuesta jurídica a una situación excepcional de responsabilidad estatal, donde una empresa invierte amparada en una autorización vigente y con presunción de legalidad, la que luego es declarada ilegal por sentencia judicial.

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