El Tribunal Supremo de Puerto Rico dictaminó que Carliz De La Cruz Hernández, expareja del reconocido artista Bad Bunny, tiene derecho a reclamar derechos de imagen y de autor. La disputa central radica en el uso de su voz en la célebre frase “Bad Bunny, baby”, presente en las canciones ‘Pa ti’ y ‘Dos Mil 16’.
La jueza asociada del Tribunal Supremo, Mildred Pabón, emitió una opinión de 50 páginas, señalando que:
“La demandante ha presentado hechos suficientes para ofrecer en su día la prueba que justifique este reclamo. En vista de ello, erraron los foros inferiores al desestimar la causa de acción bajo la Ley de Derechos Morales de Autor”.
De La Cruz Hernández, abogada puertorriqueña, conoció a Benito Antonio Martínez Ocasio (Bad Bunny) en 2011, mientras ambos trabajaban en un supermercado en Vega Baja. Su relación, que se mantuvo intermitente hasta 2016, fue el contexto en que ella grabó el audio en 2015, a petición del artista.
La demanda, interpuesta el 1 de marzo de 2023, busca una indemnización de 40 millones de dólares. Carliz considera que el uso continuado de su voz vulneró sus derechos de imagen y propiedad intelectual. Aunque las causas relacionadas con la canción ‘Pa ti’ (2016) fueron desestimadas por prescripción, el caso avanza por el tema ‘Dos Mil 16’, lanzado en 2022, y por su uso en conciertos posteriores.
Previo al lanzamiento de ‘Dos Mil 16’, los representantes de Bad Bunny ofrecieron 2.000 dólares a De La Cruz por el audio. Sin embargo, ella rechazó la oferta y negó la autorización para su uso comercial. A pesar de esto, su voz fue utilizada en conciertos, campañas promocionales y otros contenidos, incluyendo los espectáculos de julio de 2022 en el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot, lo que llevó a la demandante a buscar asistencia psicológica.
El Supremo concluyó que existen bases suficientes para alegar que la interpretación vocal de De La Cruz constituye una obra original y creativa, protegida por la Ley de Derechos Morales de Autor. Asimismo, se afirmó la existencia de pruebas que sugieren la falta de consentimiento explícito o tácito para el uso de su voz.
Es importante destacar que el Tribunal Supremo no ha declarado a De La Cruz Hernández como ganadora del caso, sino que ha reconocido la validez de su reclamo para que este sea evaluado a fondo y retorne al Tribunal de Primera Instancia de San Juan. No obstante, el juez asociado Ángel Colón Pérez presentó una opinión disidente, argumentando que todas las reclamaciones debieron ser desestimadas debido a la brevedad de la aparición de la voz y su carácter de expresión artística protegida.