El alcance del feriado irrenunciable
Se acerca el Día del Trabajador, marcado para este viernes 1 de mayo, y ante el fin de semana largo surge la duda sobre el funcionamiento del comercio. Resulta fundamental comprender que esta fecha es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables establecidos en Chile, junto al 1 de enero, 18 y 19 de septiembre, y el 25 de diciembre.
Según lo estipulado en el artículo 2° de la Ley 19.973, este día es de carácter obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores dependientes del sector comercio. Por lo tanto, bajo el cumplimiento estricto de la norma, los supermercados y los malls deberán mantener sus puertas cerradas durante toda la jornada.
¿Qué locales están autorizados para atender?
Pese a la restricción general, la legislación contempla excepciones específicas que permiten la continuidad de ciertos servicios esenciales. La normativa excluye de la prohibición a los siguientes establecimientos:
- Expendio de combustibles.
- Farmacias de urgencia.
- Farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles.
Sobre estas últimas, la ley permite su funcionamiento siempre que en el local coexista la venta directa de productos con la elaboración y consumo de alimentos preparados en el mismo establecimiento. Es importante recordar que esta normativa busca garantizar el descanso de la mayoría de los trabajadores del sector, marcando una excepción clara solo para actividades calificadas como urgentes o de servicios básicos.