Fraude bancario: cliente demandado por BCI gana juicio por 2,6 millones

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La Corte de Apelaciones de Coyhaique respaldó la decisión de un juzgado local al desestimar la demanda del Banco de Crédito e Inversiones (BCI) contra un cliente que había denunciado un fraude por 2.614.600 pesos. La entidad bancaria pretendía que el usuario asumiera la responsabilidad por una serie de transferencias fraudulentas desde su cuenta.

El banco argumentaba que el cliente había actuado de forma negligente, propiciando la realización de las operaciones. Sin embargo, el tribunal de alzada determinó que el BCI no pudo comprobar que el usuario actuara con dolo o culpa grave al gestionar sus claves y métodos de autenticación.

La sentencia fue confirmada de manera unánime por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, ratificando así el fallo inicial del Juzgado de Policía Local de Puerto Cisnes. Este último ya había rechazado la acción legal interpuesta por la institución financiera.

Entre los elementos examinados, el tribunal enfatizó que el informe de fraude presentado por el propio BCI no era suficiente para demostrar que las transferencias se hubieran efectuado utilizando mecanismos de autenticación reforzada que incluyeran un factor de inherencia.

Además, se consideró la declaración del cliente ante Carabineros, donde indicó haber recibido instrucciones telefónicas, a través de su pareja, para aceptar mensajes de autorización. No obstante, el usuario en ningún momento admitió haber entregado sus claves o dígitos de BCIpass a terceros.

En este sentido, la Corte sostuvo que las pruebas aportadas por el banco tampoco permitían establecer que el cliente hubiera consentido voluntariamente entregar sus credenciales bancarias, sabiendo que estas podrían ser usadas para realizar giros o transacciones no autorizadas.

Finalmente, la resolución judicial establece que, mientras la entidad financiera no demuestre la responsabilidad directa del usuario, será el banco quien deba afrontar las consecuencias de las operaciones fraudulentas disputadas, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N°20.009.

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