Con libertad vigilada intensiva: José Venturino condenado por chocar ebrio y causar la muerte de dos personas

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El Juzgado de Garantía de San Antonio condenó a José Ignacio Venturino Saporta a tres años y un día de libertad vigilada intensiva por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte. La sentencia se dictó mediante un procedimiento abreviado.

Además, el tribunal lo halló culpable de conducción temeraria y de no prestar auxilio a las víctimas, añadiendo 21 y 541 días de condena respectivamente. Venturino, quien tenía 25 años el 30 de marzo, manejaba un BMW con 1,24 gramos de alcohol en la sangre cuando chocó, causando la muerte de Agustina y Trinidad, quienes iban en el asiento trasero.

La sentencia también incluyó una multa de más de $700 mil pesos y la cancelación de su licencia de conducir. Las pruebas presentadas por el Ministerio Público incluyeron peritajes que mostraron que Venturino conducía a 176.4 km/h al momento del impacto en una curva, sumado a su estado de ebriedad, que según Carabineros, reducía sus capacidades psicomotoras.

Testimonios de testigos fueron cruciales. Varios coincidieron en que Venturino no ofreció ayuda a las jóvenes tras el accidente. Uno de ellos relató:

Luego volví por el conductor y le pregunté por las niñitas, asumiendo si era la polola o algo así de alguno de ellos. El conductor me contestó de muy mala forma y con mucho hálito a alcohol: “¡No las conozco hueón, no sé quién son!” Yo no podía creer eso.

Otro testigo indicó que Venturino lamentaba el estado de su vehículo, gritando: “¡Mira como quedó el auto hueón. Mi papá me va a matar!”.

Pese a la solicitud de prisión preventiva por parte de la fiscalía, Venturino obtuvo arresto domiciliario total, arraigo nacional y le fue retirada la licencia. La apelación del Ministerio Público ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 4 de abril no modificó las cautelares.

Un certificado de la Clínica Alemana reveló que Venturino estuvo hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intermedios desde el 1 de abril por un “trastorno de estrés agudo”, según alegó su defensa, lo que implicó que no cumplió el arresto domiciliario de inmediato. Su copiloto, en ese entonces su amigo, desmintió la versión de Venturino de que un animal se había atravesado en el camino, una línea de defensa que el conductor intentó mantener.

José me señaló que no dijera nada de esto a nadie, y justo me lo dijo cuando le pedía a Agustina que respirará, que no se preocupara de sus piernas y ella a su vez me pedía que fuera ayudar a la Trini (…) Cuando ocurrió el accidente José decía gritando que no se podía titular, que tenía empresas y que su papá lo iba a retar.

El copiloto concluyó su declaración expresando su incomprensión de cómo Venturino prefirió “preocuparse de su carrera o de sus empresas” en lugar de socorrer a las víctimas, añadiendo que “José no quería que se llamara a Carabineros”.

Con estos antecedentes, el juzgado acreditó que Venturino no se preocupó por la seguridad de Agustina y Trinidad, quienes viajaban en el asiento trasero. El fallo señaló: “Él decide qué camino tomar, la velocidad a la cual transitar, las adopción o no de medidas a fin de evitar algún accidente, circunstancias todas previsibles por el imputado”. También se corroboró que no prestó ayuda, no reportó a la autoridad e intentó huir, prioriz

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