A más de 15 años de la devastadora tragedia en la cárcel de San Miguel, donde 81 reclusos perdieron la vida, la Corte Suprema se prepara para revisar las indemnizaciones destinadas a los familiares de las víctimas. La suma total en discusión supera los $13 mil millones en compensaciones, un monto fijado previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El fatal incidente ocurrió el 8 de diciembre de 2010, a las 5:34 horas, cuando internos del ala sur de la cruceta 5 prendieron un colchón durante una disputa con otros reclusos. En ese dormitorio dormían 71 personas. Los gendarmes tardaron casi 15 minutos en forzar la reja de entrada, tiempo en el que solo cinco lograron escapar.
El saldo de la tragedia fue de 66 fallecidos en el ala sur y otros 15 en el ala norte, todos asfixiados por los gases del incendio a pesar de que las llamas no alcanzaron esa sección.
En la esfera penal, la fiscalía imputó y llevó a juicio a ocho funcionarios de Gendarmería, quienes fueron absueltos en 2014. Ahora, una década y media después, la Corte Suprema deberá pronunciarse sobre la vía civil, la última esperanza de justicia para las familias afectadas.
El caso de Alejandro Vásquez, quien conoció a su hijo apenas 18 días antes de morir asfixiado en el penal a los 22 años, es uno de los muchos testimonios recopilados en la sentencia de la Corte de Apelaciones de julio de 2024. Este fallo otorgó más de $13 mil millones en indemnizaciones a más de 300 familiares, además de compensaciones de entre $5 y $9 millones para 13 internos que sobrevivieron con lesiones.
Inicialmente, la madre del hijo de Vásquez quedó sin indemnización, ya que la jueza del 7° Juzgado Civil de Santiago, Carolina Ramírez, consideró que no se había acreditado la convivencia. Sin embargo, el tribunal de alzada modificó esta decisión, asignándole $80 millones.
“La existencia de un hijo en común con el fallecido, recién nacido a la época de los hechos y las circunstancias que se coligen de los informes psicológico y social aportados al proceso, en orden a que ella lo conoció y lo visitaba regularmente mientras él se encontraba privado de libertad, manteniendo con el fallecido una relación estable (…) son antecedentes suficientes, a juicio de estos sentenciadores”, señala el fallo.
Este mismo criterio fue aplicado para otras tres convivientes (las de Juan Trujillo, Luis Parraguez y Sandro Hernández), modificando la exigencia de probar convivencia anterior a la detención y aceptando la acreditación de la “relación de pareja, si ella surgió durante la internación penitenciaria del fallecido”.
La Corte también rectificó la situación de la madre de un interno a quien la jueza había rebajado la indemnización a $12 millones, argumentando que su hijo se expuso imprudentemente al daño. El tribunal de alzada eliminó este razonamiento y fijó $80 millones, equiparando el monto al resto de las madres.
Otro caso resuelto fue el de Felipe González Rozas, criado por su abuelo y la esposa de este. Aunque la jueza de primera instancia rechazó las demandas del abuelo y otros familiares por falta de parentesco legal, la Corte de Apelaciones reconoció al abuelo como padre y a los tíos como hermanos. A la esposa del abuelo, sin vínculo legal, se le asimiló a las madres por ser “la persona a la que él llamaba ‘mamá’”, y ella y el abuelo recibieron $80 millones cada uno. La decisión final de la Corte Suprema definirá el destino de estos millonarios recursos y la búsqueda de justicia para las familias afectadas.