Con la llegada de las Fiestas Patrias, gran parte del comercio cierra sus puertas debido a la normativa de feriado irrenunciable. Esta medida, establecida por ley, busca garantizar el descanso de los trabajadores en una de las celebraciones más importantes del país, pero genera dudas sobre qué establecimientos permanecerán abiertos durante el 18 y 19 de septiembre.
La legislación contempla excepciones para ciertos rubros que pueden operar con normalidad. Entre ellos se encuentran restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y clubes. También se suman a esta lista los aeropuertos, casinos, expendios de combustibles y farmacias, tanto las de urgencia como aquellas con turnos sanitarios.
Adicionalmente, las tiendas de conveniencia ubicadas en servicentros, siempre que preparen alimentos, tienen autorización para abrir. Un punto crucial destacado por la Dirección del Trabajo es que los pequeños negocios de barrio podrán atender al público solo si son operados por sus propios dueños o familiares directos.
La normativa de feriado irrenunciable no solo rige para el 18 y 19 de septiembre. Establece que el comercio debe cerrar a más tardar a las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre y permanecerá así hasta las 6:00 del domingo 20. A partir de esa hora, los locales podrán retomar sus actividades habituales.
El incumplimiento de estas disposiciones acarrea sanciones significativas para los empleadores. Las multas varían entre 5 y 20 UTM (aproximadamente entre $358.605 y $1.434.420), dependiendo del número de trabajadores de la empresa, y se aplican por cada empleado afectado.
Los trabajadores que sean obligados a prestar servicios en estos días feriados, y que no pertenezcan a los rubros exceptuados, pueden denunciar estas irregularidades. Para ello, la Dirección del Trabajo ha habilitado su sitio web oficial, www.dt.gob.cl, como canal para recibir las denuncias correspondientes.