Ante el aumento del tráfico aéreo esperado para las Fiestas Patrias, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) fiscalizó el aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago. El objetivo fue verificar que las aerolíneas cumplan estrictamente con los derechos de los pasajeros, asegurando la entrega de información clara y oportuna sobre las condiciones del servicio.
El Sernac hizo hincapié en la obligación de las compañías aéreas de disponer de folletos informativos visibles en sus puntos de venta y en los mostradores de los aeropuertos. Estos documentos deben detallar los derechos fundamentales de los viajeros, incluyendo aspectos como las cancelaciones y retrasos de vuelos, las denegaciones de embarque y la posibilidad de ceder un billete a otra persona de manera gratuita.
Entre los derechos destacados también figuran el retracto del pasajero, las prestaciones asistenciales en caso de imprevistos, la restitución de tasas y cargos aeronáuticos, y los procedimientos a seguir ante la pérdida, daño o retraso en la entrega del equipaje, junto con cualquier otra garantía establecida por la ley vigente.
Además, el Servicio enfatizó que los contratos de servicio no pueden contener cláusulas abusivas que permitan a las aerolíneas modificar unilateralmente las condiciones acordadas inicialmente con el pasajero.
Respecto al derecho a retracto en vuelos nacionales, los consumidores pueden solicitar el reembolso total sin penalizaciones dentro de las 48 horas posteriores a la compra, siempre que la adquisición del pasaje se haya realizado con al menos siete días de antelación al vuelo. Si la reserva se hizo con 180 días o más de anticipación, el plazo para el retracto se extiende a siete días.
En ambos escenarios, las aerolíneas deben procesar la devolución del dinero por el mismo medio de pago, o uno acordado, en un máximo de 10 días para el primer caso y 30 días para el segundo.
También se contempla la opción de cambiar la fecha del vuelo o solicitar la devolución íntegra del monto pagado si el pasajero se ve imposibilitado de viajar por razones médicas, siempre que cumpla con los requisitos estipulados en el Código Aeronáutico.
Finalmente, los viajeros aéreos que sufran la pérdida o daño de su equipaje tienen derecho a una compensación de 40 UF, sin importar la cantidad de maletas afectadas.