A 53 años del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, el caso de Bernarda Vera, quien figuró por décadas como detenida desaparecida, volvió al centro de la discusión tras confirmarse que está viva. Este hallazgo llevó al Estado a eliminar formalmente su nombre del Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada y abrió interrogantes sobre las posibles consecuencias administrativas, civiles o penales.
Especialmente, se cuestionan los beneficios que recibió su familia durante estos años. Bernarda Vera, profesora de educación básica y militante del MIR y del Movimiento Campesino Revolucionario, tenía 27 años cuando desapareció en octubre de 1973. La versión oficial, consignada en el Informe Rettig, la ubicaba como una detenida ejecutada en la zona del río Toltén.
Sin embargo, una reciente resolución publicada en el Diario Oficial ordenó eliminarla del registro, luego de constatarse que fue hallada con vida en Argentina. Esta determinación generó una serie de dudas respecto a los registros estatales, los beneficios otorgados a su familia y las eventuales responsabilidades.
El dictamen del ministro en visita Álvaro Mesa establece que Vera “no fue secuestrada, ni tampoco falleció producto del ataque de terceros”.
Uno de los principales cuestionamientos se relaciona con la posibilidad de fraude en las pensiones o indemnizaciones entregadas a su familia. Sin embargo, establecer una eventual responsabilidad penal requiere acreditar circunstancias adicionales al mero hecho de que Vera esté viva. Los antecedentes de la investigación indican que su familia desconocía su paradero.
El contexto de su desaparición es crucial. La investigación estableció que Vera fue detenida por agentes del Estado después del golpe, en un período en que muchas personas abandonaron el país clandestinamente para evitar persecución. Sobre esto, el abogado y académico de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central, Sebastián Kaufmann, explicó a El Reporte Diario que se podría investigar el aprovechamiento fraudulento de beneficios estatales.
Para que esto se configure, sería necesario determinar si hubo acciones conscientes para obtener prestaciones que se sabía que no correspondían.
“Habría que probar que hubo acciones positivas fraudulentas, por ejemplo, que se le hubiera pedido a la hija algún certificado y ella lo hubiera proporcionado sabiendo que su madre estaba viva. O sea, habría que acreditar que hubo actos positivos que llevaron al fraude”, explicó Kaufmann.
Según Kaufmann, la simple omisión o el silencio no serían suficientes para configurar este delito. Si Bernarda Vera huía de una situación traumática y se le otorgó un beneficio, el mero silencio no constituiría fraude. La situación cambia si se postula a un beneficio sabiendo que no corresponde. De este modo, la terminación o eventual restitución de los beneficios es una discusión distinta de la responsabilidad penal, que debe ser determinada por la justicia y requiere probar una conducta fraudulenta.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) ya analiza el caso y los beneficios otorgados a la hija de Bernarda Vera han sido suspendidos. Incluso antes de su eliminación formal del