La Corte Suprema ha expresado sus reservas sobre un proyecto de ley que busca penalizar el reclutamiento de personas por parte de organizaciones delictivas. El máximo tribunal advierte sobre las contradicciones que presenta la iniciativa, actualmente en tramitación en el Senado, al considerar a los reclutados como víctimas y, a la vez, como posibles imputados.
El proyecto de ley propone modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal para introducir un nuevo artículo 294 quáter que sancione la captación e incorporación de individuos a grupos criminales. La propuesta busca una intervención temprana en la lógica del crimen organizado, estableciendo penas más severas en casos que involucren a menores de edad, especialmente si hay vulnerabilidad, violencia o engaño de por medio.
El análisis del articulado por parte del pleno de la Corte Suprema, realizado el viernes 14 de agosto, fue remitido a la Presidencia del Senado el lunes 17 de agosto. Los ministros señalaron que, si bien la intención es positiva, la figura delictiva propuesta no sería un delito completamente autónomo, sino más bien una agravante de los delitos de asociación delictiva ya previstos en los artículos 292 y 293 del Código Penal.
Uno de los principales cuestionamientos se centra en la doble condición que el proyecto otorga a las personas reclutadas: ser consideradas víctimas y, al mismo tiempo, imputadas. La Corte argumenta que esta situación podría darse tanto en adultos como en adolescentes que hayan participado libremente en la organización o en la comisión de delitos bajo su alero. Esto, según el tribunal, generaría serias dificultades para la aplicación práctica de la ley.
La Suprema plantea que una misma persona podría ser considerada víctima por haber sido reclutada y, simultáneamente, ser perseguida penalmente por integrar una asociación criminal y por los delitos que haya cometido junto con ella.
Asimismo, el sistema de protección contemplado en la iniciativa también fue objeto de reparos. El proyecto establece la coordinación con organismos de protección de niños, niñas y adolescentes, víctimas y testigos. Sin embargo, la Corte advierte una tensión, ya que estos mismos organismos podrían terminar protegiendo a miembros de organizaciones criminales. Se añade la preocupación por la eventual falta de eficacia de estas medidas si la persona reclutada no desea recibirlas, ya que una medida de protección no puede ser coercitiva.
Si un integrante de una banda criminal se niega a aceptar las medidas y decide permanecer en la organización, el juez no podría imponerlas, lo que podría limitar la utilidad de estas herramientas. Esta situación sería particularmente relevante si el individuo tiene interés en seguir en la estructura criminal por su rol o los beneficios que obtiene.