El cargo por servicio, un concepto ineludible al adquirir entradas para eventos masivos en Chile, genera dudas entre los consumidores. Se trata de un cobro porcentual que las ticketeras aplican sobre el valor de cada boleto, y que, pese a su omnipresencia, pocos conocen sus implicancias reales ni cómo opera.
Este gravamen, que en el país se paga casi de forma automática, suele fluctuar entre el 10% y el 20% del costo total de la entrada, dependiendo de la envergadura y los gastos de alcance del evento. La justificación de las empresas radica en cubrir la comercialización del boleto, incluyendo la habilitación de diversos canales de comunicación como páginas web, call centers y puntos de venta.
Además, el cargo por servicio considera los sistemas de control de acceso y los mecanismos de seguridad implementados para resguardar la validez de los boletos, así como los dispositivos que buscan evitar la falsificación. Sin embargo, surge una importante interrogante sobre la equidad de este cobro, dado que por un mismo servicio, el monto puede variar drásticamente según la ubicación elegida.
Un claro ejemplo es el próximo concierto de Ed Sheeran en el Estadio Bicentenario La Florida. Allí, el cargo por servicio asciende al 16,5% del valor del ticket. Una localidad de Pacífico Centro, la más costosa a $250.000, conlleva un cargo de $41.250. En contraste, el boleto más económico, Cancha General de $56.000, paga un cargo de solo $9.240.
Esto significa que, en la práctica, las ticketeras pueden llegar a cobrar hasta tres veces más por un servicio que es idéntico en su esencia: procesar una transacción y emitir una entrada. La abogada Betty Martínez-Cárdenas, profesora e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae y experta en derechos del consumidor, comentó a BioBioChile sobre esta situación.
“No necesariamente existe una ilegalidad por el hecho de que el cargo por servicio se calcule como un porcentaje del valor de la entrada. En principio, las empresas tienen libertad para estructurar sus precios. Sin embargo, desde la perspectiva del derecho del consumidor, sí puede surgir una interrogante respecto de la justificación económica de esa diferencia cuando el servicio prestado por la ticketera es esencialmente el mismo: procesar una transacción y emitir una entrada”.
Martínez-Cárdenas enfatiza que el punto crucial no es tanto si el cargo es porcentual, sino la transparencia. Los consumidores deben recibir información clara, previa y completa sobre el monto exacto y cómo se determina. Esta claridad es fundamental, especialmente cuando el cargo aumenta desproporcionadamente con el precio de la entrada, sin que los costos operativos de la intermediación varíen en la misma medida.
La legislación chilena es categórica al exigir que los consumidores conozcan el precio final con todos los cargos asociados antes de contratar cualquier servicio. En esta línea, César Vargas, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, también sostuvo a BioBioChile que el Sernac ha establecido criterios precisos para asegurar esta transparencia.
Vargas citó como ejemplo la Resolución Exenta N° 238 de 24 de abril de 2024, que rige para los servicios de transporte aéreo de pasajeros. Esta circular subraya el deber de los proveedores de brindar información veraz, completa y oportuna, incluso permitiendo el uso de tablas explicativas para detallar estos cobros.
Desde esta óptica, el experto afirma que el cargo por servicio “no es irregular, sino que corresponde a la retribución que perciben las plataformas o intermediarios por la gestión o uso del servicio que prestan”. Un análogo común, menciona, es el cobro adicional que a veces se aplica en el comercio cuando se paga una cajetilla de cigarrillos con tarjeta, según la circular interpretativa del Sernac Resolución Exenta 562 del año 2022. La clave, entonces, reside en la divulgación total y anticipada de estos recargos para evitar sorpresas al usuario final.