La Tesorería General de la República (TGR) ha encendido las alarmas entre quienes mantienen deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE). Según datos de la entidad, más de 550 mil personas no han cumplido con sus pagos, obligando al Fisco a desembolsar recursos para cubrir estas obligaciones ante los bancos. Esta situación ha generado una deuda acumulada a favor del Estado que supera los $4 billones de pesos.
Ante este escenario, la institución ha implementado una estrategia de cobros que contempla convenios de pago y, ante la falta de respuesta, la ejecución de embargos. Hasta ahora, el foco se ha centrado en los sectores de mayores ingresos del país.
¿A quiénes se dirige el embargo por CAE?
La TGR informó que gran parte de los embargos ejecutados han afectado a personas cuyos ingresos son iguales o superiores a $3.500.000 mensuales. Esta cifra se determinó cruzando los antecedentes con las declaraciones de impuestos correspondientes al Año Tributario 2025, vigentes desde el inicio de la estrategia de cobro en abril pasado.
De acuerdo con la entidad, más de 1.500 personas ya han sido embargadas, una cifra que representa apenas el 5% del total de casos que han optado por regularizar su situación mediante convenios. Pese a la controversia que han despertado estas medidas, especialmente por la retención de dinero desde cuentas bancarias sin un juicio ejecutivo civil tradicional, el Gobierno ha sido tajante: el llamado es a reprogramar y las acciones de embargo continuarán.
La facultad legal para el cobro
Cristóbal Pérez, académico de Derecho Tributario de la Universidad de los Andes (Uandes), explica que cuando el Fisco paga la garantía a la entidad financiera, «se subroga y pasa a ser el acreedor de los deudores del CAE». Bajo esta lógica, la Ley Orgánica del Servicio de Tesorerías faculta a la institución para realizar una cobranza coactiva, ya sea judicial, extrajudicial o administrativa.
El experto sostiene: «Pareciera que -correctamente- la TGR las considera como un crédito fiscal ejecutivo que, según su propia ley orgánica, le mandata para exigir su cobro por medio del procedimiento especial de cobro ejecutivo regulado en el Código Tributario».
Bajo este marco, la nómina de morosos funciona como título ejecutivo, lo que permite al tesorero regional o provincial actuar como «juez sustanciador» con facultades para retener dineros, créditos y otras prestaciones. Las opciones de defensa para el deudor son limitadas, restringiéndose principalmente al pago, la prescripción —que según el abogado no aplicaría en este caso— o la excepción de no empecer el título.
Si el deudor se opone o deja vencer los plazos, el abogado de la Tesorería debe trasladar el expediente a un Tribunal Ordinario en un periodo de 15 días. En esa instancia, se podrían ordenar medidas adicionales, como el retiro de especies del domicilio o la retención de parte de las remuneraciones, marcando una etapa crítica para los morosos de altos ingresos que aún no regularizan su situación.