Medidas contra la evasión en el transporte público
La Contraloría General de la República (CGR) ha tomado razón de la Ley N°21.816, normativa impulsada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) que busca fortalecer la fiscalización del sistema. Esta ley introduce cambios significativos para combatir la evasión del pago de tarifas en el transporte público chileno, estableciendo un marco de sanciones mucho más estricto para los infractores.
Nuevas restricciones para pasajeros
Uno de los cambios principales en la Ley N°18.290 indica que el ascenso a los buses será obligatorio por la puerta delantera, salvo excepciones autorizadas por el MTT. En caso de detectar el ingreso por otras vías sin permiso, se presumirá la evasión del pasaje. Ante esta falta, Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales estarán facultados para exigir el pago de una tarifa recargada. Si el pasajero se niega a cumplir con el cobro, deberá abandonar el vehículo y sus datos serán enviados a la Subsecretaría de Transportes, arriesgando la inscripción en el Registro de Pasajeros Infractores.
Sanciones fuera del sistema de transporte
La normativa tiene repercusiones que trascienden el uso de buses. Según lo ratificado por la Contraloría, quienes figuren en el citado Registro tendrán prohibida la compra de entradas y el ingreso a recintos deportivos. Asimismo, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá validar en línea que el solicitante de un pasaporte (nuevo o por renovación) no aparezca en este registro; de existir una anotación vigente, el trámite será rechazado automáticamente.
Control de beneficios y tarifas especiales
Las autoridades también intensificarán la vigilancia sobre el uso indebido de beneficios tarifarios. Carabineros e inspectores podrán fiscalizar tarjetas o mecanismos con asignación especial; ante un uso irregular, se procederá a la retención y denuncia. Los beneficios involucrados serán inutilizados y el titular quedará registrado en el Registro de Usuarios. Cabe destacar que, ante una segunda anotación, la ley contempla la suspensión del beneficio de rebaja o exención de tarifa por un periodo de entre uno y dos años.