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Contraloría Ratifica Descuentos Irrevocables a Profesores en Paro, Pese a Recuperación de Clases

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Contraloría Ratifica Descuentos Irrevocables a Profesores en Paro, Pese a Recuperación de Clases

La Contraloría General de la República (CGR) ha ratificado su dictamen sobre los descuentos remuneratorios a los docentes que participaron en paros, a pesar de las múltiples consultas que solicitaban reconsiderar, aclarar o complementar sus criterios.

En respuesta a una consulta del senador Esteban Velásquez, la Contraloría reafirmó su posición basada en la jurisprudencia administrativa y el marco legal vigente. Según el organismo, el principio retributivo establece que los funcionarios públicos, incluidos los maestros, solo pueden percibir remuneraciones por los servicios efectivamente prestados.

Descuentos Obligatorios por Días No Trabajados

La ley prohíbe pagar por días no trabajados, salvo excepciones como feriados, licencias médicas, permisos administrativos o fuerza mayor. Así lo establecen los artículos 72 de la Ley N°18.834 (Estatuto Administrativo) y 69 de la Ley N°18.883 (Estatuto para Funcionarios Municipales).

La Contraloría enfatiza que la obligación de descontar no es una interpretación propia, sino un mandato explícito de la ley. Los pagadores deben retener mensualmente las horas no laboradas, previo requerimiento escrito del jefe inmediato.

Condiciones para Recuperación de Clases

Según la CGR, las clases recuperativas solo son válidas si cumplen cuatro condiciones:

  1. Sirven para ejecutar los planes de estudio.
  2. Son autorizadas por la jefatura competente.
  3. Se realizan fuera de la jornada normal de trabajo.
  4. Cuentan con mecanismos oficiales de control que acrediten su realización.

Por lo tanto, si un docente falta por un paro, el descuento debe aplicarse en el mismo mes calendario si la remuneración aún no se paga. Si ya se percibió el sueldo, la retención se hará en el mes siguiente.

Imposibilidad de Condonar o Negociar Descuentos

La Contraloría subraya que la ley no otorga atribuciones para condonar, dar plazos o negociar estos descuentos a profesores que hayan participado en un paro, incluso si existe un acuerdo para recuperar clases después.

Solo las recuperaciones ejecutadas antes de los descuentos y bajo las condiciones señaladas evitan la deducción. Si el descuento ya se aplicó, el empleador reintegrará únicamente el monto proporcional a las horas recuperadas y acreditadas.

Conclusión: Jurisprudencia Consolidada

El dictamen ratificado por la Contraloría se basa en una jurisprudencia administrativa consolidada, incluyendo fallos de 1992, 2007, 2015, 2018 y 2025. La posición del organismo se fundamenta en las normas constitucionales y legales aplicables.

Este pronunciamiento ha sido enviado al senador Velásquez, al Ministerio de Educación, a todos los Servicios Locales de Educación, municipalidades y corporaciones municipales del país.

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