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Corte ordena detener campaña de acoso en redes contra funcionario de hospital

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Corte ordena detener campaña de acoso en redes contra funcionario de hospital

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena ordenó a un grupo de mujeres abstenerse de difundir publicaciones en redes sociales acusando a un funcionario del Hospital de Coquimbo de complicidad en hechos de connotación sexual, sin que exista una condena formal.

El afectado presentó una acción judicial tras una serie de publicaciones en Instagram, donde fue públicamente expuesto como encubridor de acoso sexual al interior del Hospital San Pablo. Aunque las involucradas negaron haber creado la cuenta de origen de las publicaciones, reconocieron haber compartido el contenido en sus perfiles personales.

Protección de la presunción de inocencia

El tribunal, integrado por el ministro Felipe Pulgar, la ministra Gloria Negroni y el abogado Gabriel Gallardo, determinó que la información divulgada vulneraba el derecho a la honra del recurrente.

Tal como explicó el ministro Pulgar, «estamos frente a una persona que ante la Ley, es inocente. Estas funas en redes sociales constituyen mecanismos de autotutela totalmente prohibidos por el ordenamiento jurídico».

Límites entre denuncia y presunción de inocencia

El fallo no se pronuncia sobre la veracidad de las acusaciones, sino sobre el uso de redes sociales para exponer públicamente a una persona sin respaldo judicial. Por ello, se ordenó cesar toda difusión o republicación que lo denoste.

Esta sentencia reabre el debate sobre los límites entre la denuncia social y el derecho a la presunción de inocencia, especialmente en plataformas digitales, donde la exposición pública puede derivar en escarnio sin garantías de un debido proceso.

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