La DT entrega aclaraciones sobre las 40 horas y precisa a quiénes no aplicaría la reducción de jornada
La Dirección del Trabajo (DT) comunicó este viernes que emitió dos dictámenes relacionados a la jornada laboral de 40 horas en Chile. En uno de los dictámenes, informó respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, “que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023”. En el segundo, detalló sobre la “distribución de jornada laboral y los pactos sobre ampliación del tope semanal”.
Cabe recordar que a partir de fines de abril de este año las empresas deberán comenzar a reducir la jornada laboral semanal, de 45 a 44 horas. Los trabajadores que quedarán excluidos de la reducción de la jornada laboral serán aquellos que no cumplen horario. Ante las modificaciones que sufrió el Artículo 22, se precisó que con la nueva normativa quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo “los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración; y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”.
Conforme a lo citado por el dictamen, a petición de cualquiera de las partes, un inspector del Trabajo podrá resolver si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. La DT remarcó que la no reducción de la jornada, en los casos mencionados, “debe entenderse como una situación anómala y de excepción, no pudiendo en ningún caso transformarse en la regla general de una empresa”.
También a partir de fines del mes de abril, los trabajadores que son padres de menores de edad de hasta 12 años tendrán la posibilidad de adelantar o retrasar en hasta en una hora el inicio de sus labores. Asimismo, quienes hayan trabajado horas extras por días adicionales de feriado, podrán optar a tener más días para descansar.
“Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado -hasta cinco días hábiles al año-, los cuales deberán ser utilizados por el dependiente dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron, para lo cual el trabajador deberá sólo dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación”. En caso de que el trabajador no los solicite dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron, el empleador deberá proceder a su pago junto a la remuneración del respectivo período.