¡Atención comerciantes! Recuerda que el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados irrenunciables
La Dirección del Trabajo ha realizado una actividad de difusión en los locales comerciales del Paseo San Agustín en Santiago centro para recordar a los comerciantes que los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables para el comercio. Es importante cumplir con esta normativa para evitar sanciones.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, ha enfatizado en la importancia de tomar todas las medidas necesarias para que los locales comerciales estén cerrados en estos días festivos, a excepción de aquellos que están autorizados por ley. El incumplimiento de esta normativa puede resultar en multas de hasta 20 UTM por cada trabajador afectado.
En años anteriores, se han llevado a cabo programas de fiscalización para garantizar el cumplimiento de esta normativa. Por lo tanto, se hace un llamado a los comerciantes a cumplir con la ley y cerrar sus locales en los feriados irrenunciables.
Horarios de atención previos a los feriados
Además, el director del organismo fiscalizador ha recordado los horarios de atención que deben tener los recintos en las jornadas previas a los feriados. Según la Ley 19.973, los trabajadores del comercio deben estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 2 de enero de 2024.
Trabajadores exceptuados del descanso
Existen ciertos trabajadores que están exceptuados de los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero. Estos incluyen a los trabajadores de restaurantes, establecimientos de entretenimiento, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas ‘tiendas de conveniencia’ adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, los trabajadores exceptuados tienen derecho a tomar descanso al menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si un trabajador laboró en los feriados del año anterior y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Fiscalización y sanciones
En caso de no cumplir con la normativa, se aplicarán multas que varían según el tamaño de la empresa. Las infracciones pueden tener multas desde 5 UTM hasta 20 UTM por cada trabajador afectado. Las microempresas y pequeñas empresas tienen una multa de 5 UTM por cada trabajador afectado, mientras que las medianas empresas tienen una multa de 10 UTM por cada trabajador afectado y las grandes empresas tienen una multa de 20 UTM por cada trabajador afectado.
En caso de ser sorprendidos en infracción, los trabajadores deberán cesar sus labores de inmediato y abandonar su lugar de trabajo. Además, se cursará la multa al empleador. Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, ya que no existe relación laboral.
Denuncias
En caso de incumplimiento de la normativa, se pueden realizar denuncias al Centro de Atención Telefónica de la DT (600 450 4000) los días 25 de diciembre y 1 de enero, en horario de 09:00 a 15:00 horas.