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¡Descubre cuántas veces puedes ser vocal de mesa en el Plebiscito de Salida!

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¿Cuántas veces puedes ser vocal de mesa en el Plebiscito de Salida?

El Plebiscito de Salida del próximo 17 de diciembre se acerca rápidamente y uno de los temas que ha generado controversia es la designación de los vocales de mesa. Muchos se preguntan cuántas veces pueden ser designados para esta importante labor democrática.

Según la académica del Departamento de Estudios Políticos de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile, María Cristina Escudero Illanes, los vocales de mesa son sorteados por las Juntas Electorales entre los votantes de cada mesa. Sin embargo, aquellos que han sido vocales por más de cuatro años son excluidos del sorteo. Una vez que una persona es designada como vocal de mesa, su designación dura cuatro años, incluso si cambia de dirección.

En los últimos años, hemos tenido un ciclo electoral muy intenso, con ocho elecciones desde el 2020 hasta la fecha. Esto ha llevado a que muchos vocales de mesa hayan sido designados en varias ocasiones, pero siempre dentro del límite de los cuatro años establecido por la ley.

¿Cuáles son las posibles excusas para no ser vocal de mesa?

La Ley 18.700 establece algunas causales de inhabilidad para ser vocal de mesa, así como otras situaciones en las que una persona puede excusarse de cumplir con esta función. Algunas de las posibles excusas son:

  • Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico.
  • Padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
  • Personas que se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

Es importante tener en cuenta estas reglas y limitaciones para saber si puedes ser designado como vocal de mesa en el Plebiscito de Salida. Si no cumples con los requisitos o tienes una excusa válida, puedes solicitar tu exclusión de esta función democrática.

Recuerda que el Plebiscito de Salida es un evento crucial para el futuro de nuestro país, y la participación de todos los ciudadanos es fundamental. Infórmate, conoce tus derechos y deberes, y ejerce tu derecho a voto de manera responsable.

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