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lunes, junio 16, 2025

¡Descubre tus derechos en los turnos de fin de año y cómo exigirlos!

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¡Descubre tus derechos en los turnos de fin de año y cómo exigirlos!

El fin de año se acerca y con él llegan las festividades de Navidad y Año Nuevo. Estas fechas están protegidas por la legislación laboral, que establece cinco feriados irrenunciables. Esto significa que ningún trabajador o trabajadora debe evadir su descanso legal, a menos que existan turnos excepcionales debidamente establecidos.

El abogado laboral de Grupodefensa.cl, Rodrigo Valdivia, explica que la ley busca consagrar el derecho de la mayoría, por lo que es bastante estricta en este aspecto. Aquellas personas que no se desempeñen en rubros que constituyan una excepción no pueden trabajar durante estos días con carácter de feriado irrenunciable.

¿Quién trabaja en Navidad y Año Nuevo?

El Código del Trabajo establece como días de feriado irrenunciable el 1 de enero, el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre y el 25 de diciembre. Sin embargo, existen excepciones en ocho rubros que pueden funcionar en estas jornadas, además de los negocios atendidos por sus propios dueños o familiares directos. Los rubros que se exceptúan del feriado irrenunciable son los clubes, restaurantes, locales de esparcimiento (como cines, pubs, discotecas o cabarets), estaciones de servicio y sus tiendas de conveniencia asociadas, y las farmacias de urgencia.

En resumen, los trabajadores que no se encuentren en estas excepciones no pueden eximirse del descanso bajo ninguna condición.

¿Cuáles son las sanciones para los empleadores que vulneren la normativa?

Las fiscalizaciones durante los días especiales como Navidad y Año Nuevo son mucho más amplias que en las jornadas tradicionales. Los empleadores que cometan faltas se exponen a multas que van desde las 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), unos 319.800 pesos a noviembre de 2023, hasta las 20 UTM, es decir, 1.279.200 pesos, dependiendo del número de trabajadores de la empresa. Estas sanciones se aplican por cada trabajador infraccionado.

En caso de incumplimiento de los derechos laborales, los trabajadores pueden hacer su denuncia en la página de la Dirección del Trabajo o realizar consultas en su centro de atención laboral al número 600 450 4000.

¿Qué pasa con el aguinaldo?

El Código del Trabajo no establece de forma obligatoria el pago de un aguinaldo en las fechas en que tradicionalmente se entrega, a menos que la empresa lo haya hecho previamente. Si el aguinaldo se ha pagado de forma continua durante al menos dos o tres años, pasa a ser parte de las prestaciones obligatorias y se convierte en un derecho adquirido. Sin embargo, si el empleador nunca ha entregado este aguinaldo, su eventual entrega queda a criterio de las partes y no es exigible legalmente.

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