¡Cuidado! Estas 5 Conductas Podrían Llevarte a la Cárcel Según Nuevo Proyecto de Ley Contra la Violencia Digital

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¡Cuidado! Estas 5 Conductas Podrían Llevarte a la Cárcel Según Nuevo Proyecto de Ley Contra la Violencia Digital

En un mundo cada vez más digitalizado, la preocupación por los abusos y el acoso en el espacio virtual ha llevado al Congreso de Chile a aprobar un proyecto de ley que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital. Esta iniciativa, ahora en manos del Senado para su segundo trámite, establece una serie de conductas tipificadas como violencia digital que podrán ser sancionadas con penas de cárcel y multas.

La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, enfatizó que este proyecto de ley busca llenar un vacío en la legislación penal actual, que no contempla adecuadamente el ciberacoso y el hostigamiento digital. A continuación, te presentamos las 5 conductas consideradas como violencia digital según este nuevo proyecto de ley:

1. Exhibición de imágenes o sonidos de acciones sexuales sin consentimiento

Quienes exhiban registros de imágenes o sonidos representando acciones sexuales que involucren a otra persona, así como imágenes íntimas obtenidas con consentimiento, pero bajo la expectativa de no ser exhibidas a terceros, serán sancionados con prisión y una multa de 5 a 10 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).

2. Envío, difusión o publicación de imágenes íntimas

La pena será de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM para quienes envíen, difundan o publiquen imágenes íntimas sin consentimiento.

3. Hostigamiento digital

Esta conducta incluye seguir o vigilar a la víctima, intentar establecer contacto por cualquier medio, realizar llamadas insistentes o enviar comunicaciones perturbadoras. La sanción será de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de 6 a 10 UTM.

4. Envío de registros sexuales no solicitados

Si el hostigamiento incluye el envío de imágenes o grabaciones de órganos genitales o acciones sexuales, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM.

5. Difusión de datos personales para ubicar a alguien

Difundir datos personales que permitan ubicar físicamente a una persona será sancionado con una multa de 5 a 10 UTM. Si el agresor se vale de una relación de dependencia (como custodia, educación o relación laboral) o si la víctima es menor de 14 años, la pena se aumentará en un grado. Esto también aplica si el delito es cometido por un cónyuge, conviviente, o alguien con quien la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental o sexual.

El proyecto también contempla agravantes adicionales como cometer el delito de manera anónima o falseando la identidad, o con el fin de obtener dinero o bienes.

Conclusión

Este nuevo proyecto de ley en Chile representa un importante paso en la lucha contra la violencia digital, un fenómeno que ha ido en aumento y que afecta cada vez más a la población. Con la implementación de estas sanciones, se espera que se pueda prevenir, sancionar y erradicar estos comportamientos dañinos, brindando una mayor protección a las víctimas.

Es crucial que la ciudadanía esté informada sobre estas nuevas disposiciones legales, a fin de evitar incurrir en conductas que puedan acarrear consecuencias penales. La educación y la concientización sobre el uso responsable y respetuoso de las tecnologías digitales serán fundamentales para lograr una sociedad más segura y equitativa en el entorno virtual.

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