La Corte Suprema estableció límites claros a la Fiscalía en la revisión de dispositivos incautados, al confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en el marco del caso Junaeb. Esta decisión, dictada por la Segunda Sala en fallo dividido, responde a un amparo presentado por la defensa del abogado Darío Calderón, quien es investigado junto a los políticos Sergio Gahona, Hugo Gutiérrez y Miguel Ángel Calisto.
Altas fuentes de la Fiscalía Metropolitana Oriente han catalogado la resolución como una “victoria” para el ente persecutor. El criterio adoptado por el máximo tribunal replica lo fijado anteriormente en el caso Camila Flores, conocido como la “cuota Flores”, obligando a la Fiscalía a seguir medidas específicas al examinar y traspasar la información de los dispositivos.
El amparo en el caso Junaeb se originó tras una autorización del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago el 19 de agosto de 2026. Dicha autorización permitía la entrada y registro de domicilios, así como la incautación y análisis de dispositivos electrónicos vinculados a los investigados, incluyendo el acceso a memorias, redes sociales y nubes de almacenamiento.
Esta medida se enmarcó en una investigación no formalizada y reservada por delitos como lavado de activos, cohecho y fraude al fisco. Posteriormente, el 26 de agosto de 2026, una cautela de garantías acotó el acceso temporal de la información al período entre 2018 y el 20 de agosto de 2026, prohibiendo incorporar datos ajenos a la investigación y ordenando a la Fiscalía adherirse a instructivos internos.
El máximo tribunal fijó medidas cruciales para la indagatoria. Primero, los dispositivos incautados y su custodia deben estar a cargo exclusivamente de la Fiscalía Regional y del Fiscal Adjunto responsable de la investigación. Segundo, el Ministerio Público debe informar al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago los nombres de los funcionarios o peritos con acceso a estos dispositivos.
Tercero, solo se podrá analizar la información pertinente a los hechos investigados entre 2018 y el 20 de agosto de 2026, con la excepción de hallazgos casuales de otros delitos. Se excluyen comunicaciones y documentos protegidos por el secreto profesional entre el abogado y sus clientes. Finalmente, toda información extraída fuera de estos límites no podrá ser examinada más allá de su identificación, ni compartida con terceros, ni incorporada a la carpeta investigativa o informes policiales. La Corte Suprema también exige la eliminación de datos sin interés criminalístico, informando al tribunal los protocolos y responsables de su ejecución.
El fallo recuerda que la medida intrusiva afecta el derecho fundamental a la intimidad, protegido en el artículo 19 N°4 y 5 de la Constitución Política de la República.
Este pronunciamiento judicial subraya la importancia de equilibrar la persecución penal con la protección de los derechos fundamentales, estableciendo un precedente en la forma en que la Fiscalía puede acceder y analizar la información contenida en dispositivos.