Corte Suprema contradice a Justicia sobre rebaja de condenas por delitos sexuales

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Un reciente fallo de la Corte Suprema, fechado el 15 de junio de 2026, ha añadido un nuevo capítulo a la polémica que rodea al ministro de Justicia, Fernando Rabat. Esta controversia se centra en las 56 rebajas de condena otorgadas a individuos sentenciados por delitos sexuales contra menores.

El máximo tribunal respaldó al propio Ministerio de Justicia en su decisión de rechazar la solicitud de reducción de condena de un condenado por violación de una persona menor de 14 años. Lo llamativo de esta resolución es que se dio a conocer apenas un día antes de que la misma cartera dictara otro decreto favorable a una rebaja, bajo una interpretación distinta de la normativa vigente.

Este antecedente contradice directamente las explicaciones que Rabat ofreció ante el Congreso el 21 de octubre. En esa ocasión, el secretario de Estado afirmó que las rebajas se basaban en la jurisprudencia del máximo tribunal.

“Lo que se hizo fue precisamente recoger la doctrina de la Corte Suprema en decenas de recursos de amparo”, sostuvo Rabat, añadiendo que “evidentemente usted tiene que acatar la doctrina que establece la Corte Suprema”.

Sin embargo, la sentencia reciente evidencia que la Suprema también ha avalado la aplicación de restricciones legales para negar este tipo de beneficios, incluso bajo la actual administración.

La sentencia se refiere al caso de Juan Agustín Samuel Ugarte Guzmán, quien fue condenado en 2020 a siete años de presidio por un delito cometido en 2008. El 14 de mayo de este año, con Rabat ya al mando, el ministerio negó su petición de reducción de pena. Aunque la Corte de Apelaciones de Valparaíso inicialmente acogió un recurso de amparo a favor de Ugarte Guzmán, la cartera de Justicia apeló ante la Corte Suprema para mantener su postura.

En su presentación, el ministerio citó 19 fallos dictados entre 2024 y 2026 que, según su argumentación, respaldaban la aplicación de las restricciones legales. Finalmente, el 15 de junio, la Segunda Sala de la Suprema revocó la resolución por tres votos contra dos, argumentando que la rebaja de condena es un beneficio y no un derecho adquirido.

El tribunal también estableció que las restricciones introducidas en 2022 por la Ley 21.421 son de carácter administrativo, lo que las exime del principio de irretroactividad de la ley penal. La coincidencia temporal es notable: un día después de este fallo, el 16 de junio, el Ministerio de Justicia emitió un decreto concediendo otra rebaja de condena, pero bajo una interpretación diferente.

Este nuevo antecedente cuestiona la defensa de Rabat, basada en una doctrina uniforme de la Suprema, ya que el tribunal ha emitido pronunciamientos en ambos sentidos. No obstante, la información disponible no permite determinar si ambas solicitudes eran jurídicamente idénticas o si el ministro conocía el fallo del día anterior al momento de dictar el decreto posterior.

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