La Corte Suprema invalidó la sentencia impuesta en 1976 por el Consejo de Guerra de Osorno, en la región de Los Lagos, que condenaba a Eligia Yáñez Águila. La mujer, reconocida oficialmente como víctima de tortura, fue absuelta de la pena de tres años y un día de presidio por el delito de encubrimiento de traición frustrada.
El máximo tribunal aceptó un recurso de revisión interpuesto por la defensa de Yáñez Águila, declarando su inocencia de manera satisfactoria. La decisión judicial se basó en el hecho de que la condena original se sustentó en una confesión obtenida bajo un contexto de torturas y apremios ilegítimos.
La sentencia destacó que la afectada, siendo analfabeta, firmó su declaración mediante huella dactilar, sin que constara que el contenido de esta le hubiese sido leído previamente. Al excluir esta confesión y otros testimonios incriminatorios obtenidos bajo coacción, la Corte determinó la insuficiencia de pruebas para mantener la condena inicial.
Entre los antecedentes clave que se tuvieron en cuenta, figuran los informes de las comisiones Rettig y Valech, que documentan violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. Además, se consideró la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Maldonado Vargas y otros contra Chile, un precedente relevante en la materia.
Eligia Yáñez Águila fue reconocida e incorporada a la nómina Valech como víctima de prisión política y tortura. El recurso de revisión se presentó en base al artículo 657 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, que permite reevaluar fallos ante nuevos antecedentes posteriores a la sentencia.
La defensa invocó, entre otros elementos, una sentencia de 2015 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros contra Chile, los informes Rettig y Valech sobre torturas en los Consejos de Guerra y previos fallos de la propia Corte Suprema que habían anulado condenas similares bajo las mismas circunstancias. Con esta resolución, la Corte Suprema declaró nulo todo lo actuado en la causa y ordenó la cancelación de los antecedentes penales y registrales derivados de la sentencia original.