La Corte Suprema asestó un nuevo revés al senador Miguel Ángel Calisto al confirmar el rechazo a un recurso de amparo que buscaba reabrir la investigación y acceder a antecedentes digitales. La decisión del máximo tribunal ratifica el fallo emitido por la Corte de Apelaciones de Coyhaique el 15 de septiembre de 2026, que había desestimado la acción legal de la defensa.
El recurso de amparo presentado por la defensa del senador procuraba revertir una resolución previa del Juzgado de Garantía de Coyhaique. El 4 de septiembre, el juez Mario Devaud Ojeda rechazó la solicitud para extender el plazo de investigación y no acogió una cautela de garantías relacionada con el acceso a soportes digitales aportados por otro coimputado.
Según la Fiscalía, estos elementos digitales originaron nuevas investigaciones, completamente independientes de la causa principal que acusa a Calisto. Además, el tribunal de garantía precisó que las pruebas cuestionadas por la defensa no fueron incluidas por el Ministerio Público entre los medios de prueba para el juicio.
La investigación, liderada por la Fiscalía Regional de Aysén, acusa a ocho imputados por delitos reiterados de fraude al fisco y fraude de subvenciones. El perjuicio al Estado se estima en más de $100 millones, y Calisto figura entre los acusados por fraude al fisco.
Este dictamen se suma a otra resolución clave en el mismo proceso penal: la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó por unanimidad el desafuero del senador el 6 de octubre, a solicitud del Ministerio Público. Esta decisión permite que la causa penal avance en su contra. La Fiscalía informó que, una vez ejecutoriado el fallo de desafuero, el caso podrá pasar a la etapa de preparación del juicio oral.
Cabe recordar que Calisto ya había sido desaforado en su etapa como diputado por los mismos hechos investigados. Sin embargo, al asumir como senador, fue necesario tramitar nuevamente su desafuero. Es importante subrayar que tanto el rechazo del recurso de amparo como el desafuero son decisiones de índole procesal y no constituyen una condena ni determinan la responsabilidad penal definitiva del parlamentario.