Corte frena entrega de correos de Crispi: Protegidos como comunicaciones privadas

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La Corte de Apelaciones de Santiago ha suspendido la entrega de los correos electrónicos institucionales de Miguel Crispi durante su periodo como asesor de la Presidencia. Esta decisión anula una resolución previa del Consejo para la Transparencia (CPLT) que, en noviembre de 2025, había ordenado el acceso a todos los mensajes de su casilla oficial.

El fallo de la Sexta Sala del tribunal de alzada respondió a un reclamo del Fisco, en representación de La Moneda. La Presidencia se opuso a la solicitud, argumentando su excesiva amplitud y la falta de especificación sobre materias o procedimientos concretos. Según la defensa de Gobierno, las comunicaciones de Crispi, en su rol de asesor especializado, podían contener análisis, opiniones y antecedentes estratégicos.

Uno de los puntos clave para la Corte fue que la petición no se enfocó en correos relacionados con una decisión administrativa específica, sino en “la totalidad de las comunicaciones” de Crispi en un periodo extenso. Los ministros consideraron que la amplitud de la solicitud impedía determinar de antemano si todos los mensajes se vinculaban con funciones públicas o actos administrativos.

El tribunal enfatizó que los correos electrónicos están protegidos por la garantía constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Trabajar en una entidad pública, según el fallo, no implica una renuncia general a este derecho. Una casilla institucional, añadió la Corte, puede incluir mensajes personales, deliberaciones o análisis estratégicos no vinculados directamente a una decisión administrativa.

La resolución concluyó que la entrega indiscriminada de estos mensajes configuraría una causal de reserva bajo la Ley de Transparencia, ya que podría afectar la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones de las personas involucradas. Asimismo, se descartó la solución de eliminar o “tarjar” información reservada debido a la complejidad de revisar exhaustivamente todos los correos.

Finalmente, la Sexta Sala cuestionó la fundamentación del CPLT, al no identificar qué actos administrativos o procedimientos concretos justificaban la solicitud de los mensajes. Determinó que el Consejo para la Transparencia incurrió en ilegalidad al ordenar una entrega general sin ponderar los derechos constitucionales implicados.

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