La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo que buscaba permitir que Juan Manuel Aliste Vega, condenado por el homicidio del cabo segundo de Carabineros Luis Moyano Farías, cumpla el resto de su sentencia en su domicilio. Aliste Vega padece un cáncer colorrectal en etapa IV y se encuentra en condición terminal, con un pronóstico de vida máximo de aproximadamente tres meses.
La defensa había solicitado el arresto domiciliario total argumentando su delicado estado de salud y la necesidad de recibir cuidados paliativos junto a su familia. Una especialista médica estableció que el condenado presenta un adenocarcinoma infiltrante con metástasis ósea, hepática y pulmonar, además de advertir sobre el riesgo de una falla multiorgánica inminente y recomendar cuidados paliativos enfocados en su calidad de vida y un buen morir.
Sin embargo, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el Hospital Penitenciario de Gendarmería le está proporcionando la atención médica y los cuidados paliativos necesarios. Se destacó que Aliste Vega permanece internado en un establecimiento hospitalario de Gendarmería, recibiendo atención de personal médico y de enfermería, tratamiento farmacológico para el dolor, asistencia para actividades básicas y apoyo psicológico, además de traslados a centros especializados cuando su condición lo exige.
El tribunal enfatizó que el recurso no buscaba corregir una falta de atención médica, sino modificar el lugar de cumplimiento de la condena. La Corte sostuvo que la reclusión domiciliaria solicitada no es una medida que pueda ser dispuesta por un juez de garantía para alterar una pena ya impuesta mediante sentencia firme. Se consideró que sustituir la pena de presidio por reclusión domiciliaria constituye una conmutación de pena, una facultad que el ordenamiento jurídico chileno reserva al presidente de la República a través del indulto, y no al tribunal ejecutor de la condena.
Adicionalmente, el tribunal tomó en cuenta la gravedad de los delitos por los que Aliste Vega fue condenado y el tiempo restante de su pena. El sentenciado cumple condenas que en total superan los 42 años por el homicidio de Moyano, el homicidio frustrado de otro funcionario policial y dos robos con intimidación. Su condena tiene como fecha prevista de término el 9 de junio de 2053, lo que implica que aún le restan cerca de 27 años de prisión.
La resolución también consideró los antecedentes de condenas anteriores de Aliste Vega y una libertad condicional revocada. Estos elementos fueron cruciales al evaluar los criterios jurisprudenciales para cambios excepcionales en la forma de cumplimiento de una pena. La Corte concluyó que la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago se dictó dentro de sus atribuciones y no vulneró la Constitución ni las leyes, rechazando así el recurso de amparo. No obstante, se dejó a salvo el derecho del condenado de acudir a la autoridad competente para solicitar la gracia que contempla el ordenamiento jurídico.