SII modifica el IVA para casinos online: base imponible será el margen neto

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el Oficio N° 1658, fechado el 8 de julio, que redefine la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios de entretenimiento ofrecidos por plataformas de apuestas y casinos online. La medida, firmada por el director Jorge Trujillo Puentes, establece un criterio que podría aligerar la carga tributaria de estas empresas.

La controversia surgió a raíz de una consulta presentada por una sociedad extranjera que opera servicios de apuestas y juegos de azar a distancia para clientes en Chile. Esta empresa destina entre el 90% y el 97% de las sumas apostadas al pago de premios, lo que la llevó a cuestionar si la base imponible del IVA debía calcularse sobre el margen neto de la operación, es decir, la diferencia entre lo apostado y lo entregado en premios, en lugar del monto total de las apuestas.

Inicialmente, el SII recordó que el IVA se aplica sobre el

“monto total de todas las contraprestaciones recibidas como remuneración, cualquiera sea su naturaleza, por la prestación de los respectivos servicios”

. Esta interpretación sugería que la base imponible correspondería al total de lo apostado, sin deducciones por premios, ya que el régimen especial aplicable a casinos físicos autorizados no se extiende a las plataformas digitales.

No obstante, el nuevo oficio abre la puerta a un cambio significativo. El organismo tributario precisó que, si el contribuyente puede acreditar fehacientemente que la remuneración por sus servicios proviene exclusivamente del margen neto (diferencia entre lo apostado y los premios pagados), entonces

“el ‘monto total de todas las contraprestaciones recibidas como remuneración’ a que se refiere la resolución, estará compuesta por el margen así acreditado”

. Esta flexibilización impacta directamente la carga tributaria para aquellas compañías capaces de demostrar esta estructura de costos.

La declaración de estos montos deberá realizarse mensual o trimestralmente, conforme al artículo 35 D de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Esto significa que, bajo ciertas condiciones, el IVA ya no se aplicaría sobre el volumen total de apuestas, sino sobre la ganancia real que la plataforma obtiene por sus servicios.

El documento también enfatiza las amplias facultades de fiscalización del SII. El Servicio podrá emplear todos los medios tecnológicos disponibles para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin importar dónde se aloje la información. Además, se faculta al SII para solicitar información a los contribuyentes sujetos al Párrafo 7° bis sobre la identidad de vendedores o prestadores intermediados y las cantidades pagadas o puestas a disposición.

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