La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido un nuevo dictamen, fechado este 23 de junio, que reinterpreta el artículo 323 inciso 2° del Código del Trabajo. Esta modificación restringe significativamente las condiciones para la negociación colectiva de aquellos trabajadores que deciden cambiar de afiliación sindical.
Según la nueva normativa, si un trabajador se desafilia de un sindicato con el que ya tiene un instrumento colectivo vigente para unirse a otra organización, seguirá vinculado al acuerdo colectivo de su antiguo sindicato. Esto implica que no podrá participar en la negociación colectiva iniciada por su nueva afiliación y deberá continuar pagando la cuota mensual de su sindicato original hasta el término de dicho instrumento.
La DT justificó este cambio citando “necesidades del Servicio” y a una lectura sistemática del Libro IV del Código del Trabajo. Esta nueva interpretación anula la doctrina previa, que sí permitía a los trabajadores unirse a procesos de negociación con un nuevo sindicato, aunque la aplicación de sus beneficios se pospusiera hasta el fin del acuerdo anterior.
“Por necesidades del Servicio, y atendida la lectura sistemática que corresponde efectuar del Libro IV del Código del Trabajo, se reconsidera íntegramente la doctrina contenida en el Dictamen N°838/28 de 12.06.2023”, detalla el documento oficial.
La decisión de la autoridad laboral se fundamenta en el artículo 5° letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, que otorga al Director del Trabajo la facultad de fijar el sentido y alcance de las leyes laborales, siempre respetando los derechos constitucionales.
Un pilar fundamental de esta reconsideración es la referencia directa que el artículo 331 del Código del Trabajo hace al inciso segundo del artículo 323. El artículo 331 establece el derecho de los trabajadores no afiliados a incorporarse a una negociación en curso, pero con la salvedad expresa de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 323.
Para la Dirección del Trabajo, esta salvedad en el artículo 331 es clave, ya que reconoce una exclusión clara para aquellos trabajadores que ya están sujetos a un instrumento colectivo vigente al momento de querer sumarse a una nueva negociación con otro sindicato. La institución sostiene que la interpretación anterior, del Dictamen N°838/28, generó “dificultades operativas e incertidumbre interpretativa”.
Estas dificultades se manifestaban, principalmente, en la coexistencia de instrumentos colectivos paralelos para un mismo trabajador y empleador, lo que derivaba en el ejercicio simultáneo de prerrogativas asociadas a dos sindicatos distintos, un escenario que la DT busca evitar.
Finalmente, el nuevo dictamen se apoya en el artículo 307 del Código del Trabajo, que prohíbe explícitamente que “ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador”. Así, el artículo 323 inciso 2°, al asegurar que el trabajador permanece sujeto a su instrumento colectivo original hasta su término, previene la situación de múltiples contratos, buscando simplificar y clarificar el marco de la negociación colectiva en el país.