La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) ha salido al paso de los cuestionamientos públicos tras la creciente inquietud por el traslado de menores desde Puerto Príncipe, Haití, hacia Chile. Ante las dudas sobre posibles negligencias, el organismo fue enfático en precisar que su competencia se limita estrictamente a aspectos técnicos y operativos de la actividad aérea, desmarcándose de cualquier responsabilidad en materias migratorias o de control de pasajeros.
¿Cuál es la función real de la entidad en este escenario? La DGAC subraya que es un organismo técnico que norma y regula la actividad en el espacio aéreo nacional. En su declaración oficial, el organismo remarcó:
la DGAC es un organismo técnico que norma y regula la actividad aérea que se desarrolla en el espacio aéreo nacional
, delimitando así su accionar exclusivamente a la seguridad y la operativa técnica de los vuelos.
Marco normativo y el caso ARAJET
El organismo detalló que los vuelos internacionales de aerolíneas extranjeras se rigen bajo la normativa DAN 129, la cual establece los requisitos técnicos obligatorios para operar hacia y desde el territorio nacional. Respecto a los vuelos no regulares, es decir, aquellos que no poseen un itinerario fijo, la DGAC señaló que estos pueden operar siempre que cumplan con los estándares establecidos en dicha norma.
Sobre las alertas previas y posibles incumplimientos, la DGAC confirmó que, tras recibir un oficio del Servicio Nacional de Migraciones solicitando la suspensión de algunas empresas por irregularidades, se activaron procesos sancionatorios. El organismo informó que el 14 de agosto se dio inicio a un procedimiento infraccional que actualmente se encuentra en etapa de cierre, y precisó que la investigación afecta específicamente a la empresa ARAJET.
Control de aerolíneas extranjeras
En relación con las compañías que no cuentan con una certificación reconocida en el país, el ente regulador aclaró que tienen la obligación de solicitar una autorización previa por cada operación. Estas solicitudes pueden ser visadas únicamente si no existen impedimentos normativos desde el punto de vista aeronáutico, respetando un límite máximo de 18 operaciones permitidas bajo este marco normativo.
La posición de la DGAC busca separar sus facultades operativas de la compleja trama administrativa que envuelve a estos vuelos chárter y los procesos de reunificación familiar. Mientras las instituciones siguen bajo la lupa por eventuales fallas en los controles migratorios y administrativos, la transparencia sobre estas autorizaciones aéreas se mantiene como un punto central de la discusión pública. Se espera que el cierre del proceso contra ARAJET aporte mayor claridad sobre las responsabilidades cruzadas en estos traslados internacionales.