El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco dictó una condena contra el empresario Oscar Becker Puebla, representante legal de la Constructora CIAL, tras acreditar su participación en delitos económicos ligados a una quiebra fraudulenta. El fallo determina que el imputado cumplirá su pena bajo el régimen de libertad vigilada intensiva, evitando la prisión efectiva tras ocultar bienes en sociedades constituidas en Panamá.
¿Cuáles fueron los delitos específicos por los que se le condenó? El tribunal impuso tres penas: 541 días de presidio por fraude de subvenciones en calidad de frustrado, otros 541 días por el ocultamiento de bienes o haberes, y una pena menor de 61 días por ocultamiento de libros contables. En total, la justicia determinó que el cumplimiento se materializará mediante 1.143 días de libertad vigilada intensiva.
El contexto de la quiebra fraudulenta
Los hechos ilícitos, que involucran la liquidación forzosa de la firma Agrícola Los Pinos Limitada, se extendieron entre abril de 2018 y junio de 2019. Durante este periodo, el empresario utilizó sociedades panameñas para desviar bienes y evitar el pago a sus acreedores, una maniobra que fue clave para la configuración de los delitos económicos perseguidos por la justicia chilena.
Dado que la suma de las penas impuestas no excede los cinco años, el tribunal optó por sustituir la privación de libertad. Según lo resuelto por los jueces Priscilla Frantzen, Leonel Torres Labbé y Cecilia Subiabre, el condenado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio en un plazo máximo de cinco días desde que la sentencia quede ejecutoriada.
Disidencia en el fallo judicial
La resolución no contó con unanimidad. El magistrado Leonel Torres Labbé emitió un voto en contra respecto a la condena por ocultación de libros de contabilidad. El juez argumentó que la prueba presentada no alcanzó el estándar de convicción necesario para superar toda duda razonable, sosteniendo que el hecho de que el liquidador no hallara los registros en los domicilios legales no constituye, por sí solo, una prueba fehaciente de responsabilidad del acusado.
El proceso marca un precedente relevante sobre cómo se sancionan las maniobras de ocultamiento patrimonial en procesos de quiebra. Actualmente, el condenado se prepara para iniciar su periodo de supervisión ante Gendarmería, quedando pendiente el seguimiento que la institución realizará para asegurar el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por el tribunal de Temuco.