Embargos CAE: Corte de Valparaíso confirma legalidad de la TGR

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Justicia respalda las cobranzas de la TGR

La Corte de Apelaciones de Valparaíso dio un portazo a los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE). El tribunal rechazó de forma unánime cuatro recursos de protección presentados contra la Tesorería General de la República (TGR), validando la legalidad de los embargos y las cobranzas coactivas que realiza la institución estatal para recuperar fondos públicos.

Desde la TGR valoraron positivamente la resolución, asegurando que el fallo ratifica que sus procedimientos están ajustados a derecho. Este escenario se da en momentos donde la Tesorería mantiene sus sucursales abiertas para atender a personas afectadas por el «vaciamiento» de sus cuentas bancarias y embargos sobre bienes raíces derivados de la deuda estudiantil.

Facilidades para quienes perdieron su empleo

Ante la preocupación de los afectados, el organismo recordó que los deudores que se encuentren actualmente cesantes pueden optar a convenios de pago. El trámite se debe realizar a través de la Oficina Virtual de Trámites, donde el interesado debe adjuntar su finiquito y el certificado de cotizaciones previsionales. Con esto, pueden acceder a un pie y cuotas mensuales fijadas en 1 UTM, equivalente a $71.506 para el mes de junio de 2026.

El argumento jurídico tras los fallos

El núcleo de la disputa judicial giraba en torno al Rol N° Protección-3249-2026. En dicho caso, el recurrente sostenía que la TGR actuaba fuera de sus atribuciones al aplicar normas del Código Tributario para cobrar una deuda de origen civil. Sin embargo, la Quinta Sala desestimó este argumento, concluyendo que no existió arbitrariedad alguna.

Según los magistrados, una vez que el deudor incumple y la garantía estatal se hace efectiva, la Tesorería queda legalmente mandatada para utilizar el procedimiento de cobro regulado en el Código Tributario. Este criterio es compartido por otras instancias judiciales, incluyendo fallos previos en la Corte de Apelaciones de Arica y más de 450 recursos declarados inadmisibles por la Corte Suprema. La justicia es clara: el recurso de protección no es la vía correcta para debatir la naturaleza jurídica del CAE ni para cuestionar la competencia del tribunal encargado de su cobro.

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