El fallo del Cuarto Juzgado de Garantía
Jorge José Francisco Constanzo Chávez, padre de la menor que murió al caer desde un piso 11 en Las Condes, logró evitar la prisión preventiva tras su formalización. El tribunal, presidido por la jueza Andrea Osorio, dictaminó que el imputado no representa un peligro para la sociedad, decretando arraigo nacional y firma mensual. Además, se fijó un plazo de 120 días para la investigación de los hechos. Actualmente, el sujeto permanece detenido en tránsito a la espera de que la Corte de Apelaciones resuelva el caso este miércoles.
La postura de la defensa
Durante la audiencia en el Cuarto Juzgado de Garantía realizada el pasado lunes, el abogado privado Cristian Santander Garrido sostuvo que los cargos imputados no están tipificados en el Código Penal. Según el defensor, el delito de omisión impropia no corresponde a este caso, señalando que la jurisprudencia ha tratado habitualmente situaciones similares como una imprudencia temeraria.
Santander enfatizó que Jorge Constanzo era un padre preocupado. Para respaldar esta afirmación, detalló que el día anterior a la tragedia, el imputado realizó un pequeño festejo en un quincho que finalizó a medianoche, descartando una «fiesta desenfrenada». El abogado relató que el domingo, a las 10:40 de la mañana, Constanzo fue a buscar a su hija para almorzar, tomar fotografías y jugar en el Parque Araucano.
El relato del día de los hechos
Sobre el momento previo al accidente, la defensa explicó que la madre de la niña ordenó que esta durmiera la siesta. «Efectivamente llegan a la casa después de pasarlo bien. Entonces la niña es recostada y mi representado la hace dormir y se queda dormida. Queda con la ventana cerrada, tiene una cortina tipo roller que también queda cerrada y mi representado se va a descansar a la pieza de al lado», declaró Santander.
El abogado desestimó la existencia de dolo eventual, calificando la idea de absurda. Asimismo, respecto a la ausencia de mallas de seguridad, la defensa argumentó que no existía una conducta negligente ni una infracción a la normativa, ya que la ley no obliga a instalarlas en edificios sobre los nueve metros de altura. «Estamos frente a un riesgo permitido. No estamos frente a la creación de un riesgo porque la ley lo tolera», agregó.
La defensa: «Un padre querendón»
Finalmente, el abogado Santander describió a su representado como un «padre querendón» que vive una «pena natural inconmensurable» tras el deceso de su hija Isidora. Según la defensa, el padre no podrá retornar al departamento por el impacto emocional que el hecho ha causado en su existencia. Por su parte, la magistrada Osorio desestimó la prisión preventiva argumentando que, incluso en caso de una condena, el imputado probablemente cumpliría la pena en libertad, al no acreditarse dolo ni riesgo social.