Corte de Santiago rechaza demandas contra el Fisco por quema de iglesias

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El fallo de la justicia sobre el estallido social

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que no es posible calificar como deficiente el servicio prestado por las fuerzas de seguridad durante el estallido social. En un fallo unánime, la 13° Sala del tribunal revocó la sentencia dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, rechazando las demandas de indemnización interpuestas contra el Fisco por los daños sufridos en la parroquia Nuestra Señora de la Asunción y la Iglesia de la Veracruz.

El tribunal argumentó que la parte demandante no pudo probar la supuesta falta de servicio. Según el fallo, Carabineros enfrentó circunstancias del todo imprevisibles al momento del incendio y la vandalización de la parroquia Nuestra Señora de la Asunción. Los magistrados enfatizaron que resulta improcedente aplicar un análisis abstracto sobre el actuar policial, dado que la realidad de los hechos superó cualquier especulación sobre estrategias alternativas.

La imposibilidad de proteger los templos

El documento judicial destaca que, tal como concluyó la jueza titular en primera instancia, las Fuerzas de Orden y Seguridad debieron afrontar una situación sin precedentes. Los efectivos estuvieron desplegados a lo largo de todo el país durante jornadas extenuantes, bajo el riesgo constante de sufrir lesiones por la violencia de los manifestantes.

Testimonios incluidos en el proceso judicial detallaron que quienes participaron en las protestas actuaron con una violencia inusitada. Según los antecedentes, existían claras intenciones de atentar gravemente contra la integridad de los carabineros, utilizando elementos como bombas molotov, botellas con ácido, piedras de gran tamaño y otros objetos contundentes que ponían en riesgo de muerte a los uniformados.

Rechazo a la tesis de la falta de servicio

Debido a la magnitud del actuar violento, el personal policial no logró acceder hasta la parroquia Nuestra Señora de la Asunción, viéndose obligados a realizar un repliegue. Frente a las críticas sobre una supuesta inacción, el fallo cuestiona la paradoja de las quejas: mientras la parroquia reclamaba falta de protección, otros sectores sociales acusaban un uso excesivo de fuerza, mientras Carabineros sostenía que su capacidad de respuesta estaba al límite de sus opciones.

Los demandantes habían argumentado que el Estado tenía el deber de proteger estos monumentos públicos, señalando que bastaban cuatro funcionarios policiales bien entrenados para evitar el siniestro. Sin embargo, la Corte desestimó esta visión. El tribunal concluyó que, en aquel periodo, Chile atravesaba circunstancias excepcionales que expusieron a las fuerzas de orden y seguridad a eventos imprevisibles, imposibilitando una respuesta distinta a la que se registró en terreno.

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