Declaración de Renta 2026: revisa si debes declarar ante el SII

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Desde el mes de abril, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dio inicio al proceso de Declaración de Renta 2026. Este trámite, obligatorio para miles de contribuyentes tanto personas naturales como empresas, consiste en declarar formalmente la totalidad de los ingresos percibidos a lo largo del año 2025.

Para realizar este proceso, los usuarios deben ingresar al sitio web oficial del SII utilizando su Clave Tributaria o Clave Única. Aunque existen casos donde la declaración es un deber, también se recomienda ejecutarla voluntariamente para acceder a beneficios o créditos tributarios, como aquellos aplicables a dividendos hipotecarios o gastos por educación.

¿Quiénes están obligados a declarar sus ingresos?

La normativa vigente establece que deben presentar obligatoriamente su declaración quienes cumplan con los siguientes criterios:

  • Aquellos que recibieron ingresos anuales superiores a $11.265.804, exceptuando los casos donde los sueldos provienen de un solo empleador.
  • Contribuyentes que tuvieron más de un empleador o pagador durante el año.
  • Trabajadores a honorarios que deseen optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales.
  • Personas que solicitaron el Préstamo Solidario en 2021.
  • Emprendedores que iniciaron actividades en 2025 y generaron ingresos por servicios o venta de productos.
  • Todas las empresas, sin excepción, deben realizar el trámite.

Sanciones por no declarar a tiempo

¿Qué ocurre si el contribuyente no realiza la declaración o lo hace fuera de plazo? Cristóbal Pérez, académico de Derecho Tributario de la Universidad de los Andes (Uandes), explica que la ley contempla diversas sanciones para quienes retarden su declaración, no la presenten estando obligados o entreguen información maliciosamente falsa.

El experto sostiene: «Antiguamente la normativa establecía un interés penal de un 2% mensual y multas de hasta un 30% del impuesto adeudado por el tiempo atrasado. No obstante, eso cambió con la última reforma tributaria y el interés penal hoy en día lo determina el Servicio de Impuestos Internos a través de una resolución informativa a los contribuyentes en la que se establece el interés de mercado que publica la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que se incrementa en un 3,5%. Esto es un interés penal diario».

Sobre las declaraciones falsas o incompletas, Pérez advierte que la ley faculta al organismo para aplicar multas que van desde el 100% hasta el 300% del valor del tributo defraudado. Además, el académico enfatiza que, en caso de interponerse una querella, el Código Tributario estipula penas de presidio menor en su grado máximo.

A medida que el calendario avanza, el llamado es a revisar la situación tributaria personal a la brevedad para evitar estos recargos e intereses diarios. ¿Ya verificaste si cuentas con todos los antecedentes necesarios para cumplir con tu obligación ante el SII este año?

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