Confirman millonaria multa a empresa de Ñuñoa por ruidos molestos

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El Segundo Tribunal Ambiental confirmó una multa de aproximadamente 49 millones de pesos contra una empresa de recolección de residuos en Ñuñoa. La sanción se originó tras una denuncia vecinal por ruidos molestos, que fue investigada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

La situación se remonta a una queja recibida el 12 de agosto de 2022. Una fiscalización realizada el 2 de febrero de 2023 confirmó que la empresa excedía los límites de emisión de ruido establecidos por la normativa vigente. En consecuencia, el 24 de octubre de 2024, la SMA formalizó el cargo y emitió una resolución que imponía una multa de 57 UTA (Unidades Tributarias Anuales), equivalentes a la suma mencionada.

La Empresa de Recolección de Residuos Dimensión – Ñuñoa presentó una reclamación ante el tribunal ambiental, argumentando que la SMA no consideró una medida correctiva adoptada después de la medición de ruidos, lo que, según la empresa, debería haber suspendido el procedimiento y evitado la multa.

“Dicha medida tampoco puede asimilarse a un programa de cumplimiento, instrumento que exige ser presentado formal y oportunamente en el procedimiento y ser aprobado por la SMA”.

No obstante, la sentencia del tribunal ambiental desestimó la reclamación. La resolución indicó que la infracción no fue controvertida durante el proceso judicial y que una “eventual” medida correctiva posterior a la medición no exime de responsabilidad. El tribunal también señaló que la empresa optó por presentar descargos en lugar de un programa de cumplimiento, el cual requiere una presentación formal y aprobación por parte de la SMA.

Asimismo, el tribunal rechazó los argumentos de la empresa sobre una supuesta falta de proporcionalidad de la sanción, la cual, a su juicio, debería haber sido una amonestación por escrito. La sentencia argumenta que esta sanción menor no era apropiada, dado que la infracción generó un riesgo para la salud de las personas.

Además, se consideró que la empresa obtuvo un beneficio económico como resultado de la infracción y poseía la capacidad de pago necesaria. El tribunal destacó que la empresa está clasificada como “Grande 4”, con ventas anuales superiores a 1.000.000 de Unidades de Fomento, según su propia información. Concluyó así que la multa está “debidamente fundada” y es “proporcional a la infracción cometida”.

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