La suspensión repentina de clases plantea un dilema para muchas familias, especialmente cuando la jornada laboral continúa. Madres, padres y cuidadores a menudo se preguntan si pueden ausentarse del trabajo para cuidar a sus hijos sin que les descuenten el día o si tienen derecho a optar por el teletrabajo.
El abogado Pedro Peña, socio del estudio jurídico SoyTrabajador, explica que la suspensión de clases no otorga automáticamente un permiso laboral pagado. Si una emergencia impide asistir al trabajo, la justificación debe evaluarse según cada caso y los antecedentes disponibles. Es crucial avisar al empleador cuanto antes, explicar la situación y guardar los comunicados del colegio, así como las comunicaciones con la empresa.
La suspensión de clases, por sí sola, no da un permiso laboral pagado general. Si una emergencia hace imposible asistir, la justificación dependerá de lo ocurrido y de sus antecedentes: avisa al empleador cuanto antes y deja respaldo, pero eso no asegura automáticamente el pago del tiempo.
Existe una excepción importante para madres, padres o tutores de menores con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA). Si deben acudir a una emergencia que afecte la integridad del menor en el establecimiento educacional, ese tiempo se considera trabajado. Sin embargo, este derecho no aplica como permiso general para la suspensión de clases.
En cuanto al teletrabajo, quienes tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, sin remuneración por este cuidado, pueden solicitar trabajar a distancia bajo la Ley de Conciliación. Para ello, deben cumplir con los requisitos legales y sus funciones deben ser compatibles con esta modalidad.
Peña detalla que el trabajador debe adjuntar los documentos que acreditan el cuidado del menor y proponer una combinación de jornada presencial y remota. Si se cumplen las condiciones, el empleador debe ofrecer esta modalidad, total o parcialmente, y tiene 15 días para responder, pudiendo ofrecer una alternativa o rechazarla por una causa legal. Es importante destacar que este procedimiento no garantiza una solución inmediata para el mismo día de la suspensión; en esos casos, se recomienda buscar un acuerdo directo con el empleador.
Cuando el trabajo es presencial, se pueden proponer alternativas como cambios de turno, ajustes de horario o permisos acordados con la empresa. El abogado subraya la importancia de dejar por escrito los términos del acuerdo, incluyendo los días y horarios cubiertos, si el permiso será pagado o sin remuneración, y si se contemplará la recuperación de horas.
Si no se llega a un acuerdo y la asistencia es imposible, es fundamental informar y documentar la situación. Ante dudas sobre descuentos, sanciones o la respuesta del empleador, la Dirección del Trabajo puede ofrecer orientación y asesoramiento.